REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000937
ASUNTO : SP11-P-2007-000937
Visto el escrito presentado por el Abg. CARLOS JULIO USECHE CARRERO Y ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, Fiscal y Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR; por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Articulo 4 ordinal 16 de la Ley contra el delito de Contrabando, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Mayo del 2.006, funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 11, Primera Compañía, con sede en la ciudad de San Antonio del Táchira, haciendo labores de patrullaje observan un vehículo al llegar a la entrada de la trocha o caminos verdes denominada la muralla la cual conduce a la Republica de Colombia estacionado en reversa frente al río Táchira observando en la parte de atrás del vehículo un ciudadano de sexo masculino quien al percatarse de la comisión se dio a la fuga sin poder detenerlo, posteriormente se procedió a realizar un chequeo o revisión minuciosa del automotor apreciando que se trataba de un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Monte Carlo Color: Azul; Placas: MCO-54S; Serial de Carrocería: 1Z37U8D41555, Serial de Motor: 181D41155 donde se pudo apreciar que el tanque de deposito de combustible tiene un tamaño bastante grande luego se introdujo un trozo de manguera donde se pudo apreciar que estaba lleno, por medidas de seguridad se procedió a trasladar el vehículo al Destacamento de Fronteras N° 11 donde se procedió al vaciado del contenido del deposito de combustible, obteniendo la cantidad de Cuatro (04) pimpinas y media para un aproximado de noventa (90) litros de presunto combustible denominado gasolina.
Entre las diligencias de la investigación Corren las siguientes:
Actas de entrevista a los testigos identificados como LENDY JAVIER GONZALEZ RUEDA y LUIS ALFREDO BECERRA ROSAS; que en el mismo orden dicen que observaron un tanque bastante grande presuntamente adaptado, y presenciaron el vaciado del mismo, de donde dicen, se extrajo cuatro pimpinas y media para un total aproximado de noventa (90) litros de gasolina.
Dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2006/582 realizada sobre la muestra que se tomo del liquido extraído del tanque del descrito automotor.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, el presunto delito de uso de Contrabando Agravado, que constituirá el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación no se evidencio la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa, a favor del ciudadano PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNANDEZ
SECRETARIA