REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002719
ASUNTO : SP11-P-2007-002719


Analizadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 06 de Noviembre de 2007 se celebro Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa seguida a los ciudadanos ALARCON DIAZ CARLOS GEOVANNY y JOSE GONZALO GUERRERO JAIMES, ante este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira extensión San Antonio del Táchira, resolución esta que corre inserta de los folios 22 al 26 y en la cual se acuerda el procedimiento por falta conforme a lo establecido en el artículo 382 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la remisión de la presente causa a la fiscaliza octava del Ministerio Publico vencido el lapso de Ley correspondiente y decreta la Libertad sin medida de coerción personal. Por tal motivo, es competente para conocer de la misma el Tribunal de Juicio que corresponda del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, por lo que lo procedente en este caso es declinar la competencia conforme lo señalado en el artículo 64 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: SE DECLARA INCOMPETENTE PARA SEGUIR CONOCIENDO LA PRESENTE CAUSA seguida a los ciudadanos ALARCON DIAZ CARLOS GEOVANNY, titular de la Cedula de Identidad N° 16.693.501 y JOSE GONZALO GUERRERO JAIMES, titular de la Cédula de Identidad N° 18.718.682, todo lo cual se hace de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ACUERDA LA REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE CORRESPONDA, para que de conformidad a la distribución de causas se proceda a la distribución, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes.

ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NEYDA A. TUBIÑEZ
SECRETARIA