REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001239
ASUNTO : SP11-P-2008-001239


Vista la decisión tomada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira Extensión San Antonio del Tachira, en Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada el día 04 de Abril de 2008, en la presente causa, seguida a la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacida en fecha 14 de marzo de 1974, de 34 años de edad, hija de Paulino Rodríguez (v) y de Venicia Pérez (v), titular de la cédula de ciudadanía N° 60.261.021, casada, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en la calle 2 del Tabacal, casa S/N, sector Alberto Grimaldo, Bramon, Rubio, Estado Táchira, teléfono 0276-5111194, decide entre otros puntos decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3°, 9° y articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y una de las condiciones impuestas por este Tribunal esta la de presentar dos (02) fiadores con un ingreso mensual igual o superior a 40 Unidades Tributarias. Razón por la cual revisadas las actuaciones se encuentra inserto a los folios 25 al 46 ambos inclusive, escrito presentado por la Abg. ELIANY ISABEL GUERRERO CAMARGO, Defensora de la ciudadana antes identificada, en la cual consigna los recaudos de los ciudadanos NELLY ESPERANZA PARRA DE LARGO y JOSE GREGORIO PARRA RINCON, para que sean admitidos se ordenen las verificaciones correspondientes y así materializar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal revisados los recaudos presentados por la Defensora de la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, donde presenta los recaudos de los posibles fiadores, entre los cuales consigna: Copia simple de la Cedula de Identidad de cada uno; Constancia de Residencia; Balance firmado y preparado por un Contador Publico; Informe de Revisión de Ingresos preparado por el Contador Publico y Constancia de Trabajo de cada uno de ellos.
• Al folio 34 se encuentra la Constancia de la ciudadana NELLY ESPERANZA PARRA DE LARGO, señalando que devenga un salario semanal de TRESCIENTOS BOLIVARES (BsF 300,00).
• Al folio 46 esta inserto la Constancia del ciudadano JOSE GREGORIO PARRA RINCON en la cual señala que el mismo devenga un salario mensual de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00).

De lo anteriormente señalado, se demuestra que ninguno de los fiadores devenga un salario mensual igual o superior a las 40 Unidades Tributarias como lo ordeno este Tribunal en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, requisito exigido para que se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud realizada por la Defensa, de admitir los ciudadanos NELLY ESPERANZA PARRA DE LARGO y JOSE GREGORIO PARRA RINCON, como fiadores de la ciudadana RODRIGUEZ PEREZ RUBIELA, antes identificada, por no reunir los requisitos establecidos en la Audiencia como lo es el ingreso mensual de 40 Unidades Tributarias.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y cúmplase


ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. NOHEMY SEPULVEDA
SECRETARIA