PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, quien dice de nacionalidad colombiano, natural de Villa Rica, Cauca, Departamento de Santander de Quilichao, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.932.160, soltero, hijo de Mario Molina (f) y de Rosa Elisa Valencia (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio San Martín, vía principal el Ballado, a tres cuadras de la bodega de Ciro, Ureña; Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por ser las mismas legales, licitas, pertinentes y necesarias, conforme al artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, Describiendo las siguientes:
EXPERTOS:
- Testimonio del funcionario Luisa Sierra y Miguel Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien suscribe la inspección Técnica N° 276, de fecha 07-08-2007.
- Testimonio del Dr. Julio Cesar Vivas Gil, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas
TESTIMONIALES:
- Testimonio de la ciudadana Martínez Lopera Bárbara Patricia, quien es la víctima en el presente asunto.
- Testimonio de la ciudadana Granados Mendoza Claudia, quien es testigo presencial de los hechos aquí investigados
DOCUMENTALES:
- Inspección Técnica N° 276, de fecha 07-08-2007, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
- Reconocimiento Medico Legal N° 434, de fecha 07 de agosto de 2006, suscrito por el Dr. Julio Cesar Vivas Gil, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, quien dice de nacionalidad colombiano, natural de Villa Rica, Cauca, Departamento de Santander de Quilichao, República de Colombia, mayor de edad, nacido en fecha 13 de febrero de 1.953, de 56 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC-18.932.160, soltero, hijo de Mario Molina (f) y de Rosa Elisa Valencia (f), de profesión u oficio Mecánico, residenciado en el Barrio San Martín, vía principal el Ballado, a tres cuadras de la bodega de Ciro, Ureña; Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira; por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ; conforme al artículo 330 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado SEBASTIAN VALENCIA MOLINA, plenamente identificado supra, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana BARBARA PATRICIA MARTINEZ, por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, miércoles 09 de abril de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.-

2.- Prohibición de comunicarse con la víctima.

3.- Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, sean en lugares públicos o privados.
QUINTO: FIJA como fecha para la Audiencia de Verificación de cumplimiento de condiciones el día el jueves 09 de abril de 2009, a las 9:00 horas de la mañana.

Presente el acusado manifiesta: “Me comprometo a cumplir fielmente con la obligación impuesta, es todo”. Acto seguido el Juez le hace saber que el incumplimiento injustificado de las condiciones, impuesta por el Tribunal y asumidas por el o si incurriese en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de Suspensión Condicional del Proceso y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo en la presente audiencia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada. Asimismo se le acuerda copia simple de la presente acta al Defensora Pública.