REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001148
ASUNTO : SP11-P-2008-001148
REVISIÓN DE LA MEDIDA
Visto el escrito el escrito presentado por el abogado JOSÉ RAMÓN SULBARAN, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO, donde pide le sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y le sea sustituida por una menos gravosa, este Juzgador previamente Observa:
DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 2601MARZO2008, en fecha 26 de marzo del presente año, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, reciben reporte por la radio por parte del efectivo adscrito a Emergencias 171 Master San Cristóbal, informando que se trasladaran a la Aldea Llano Jorge , Invasión Terrazas Santa Maizanta, manzana 20, lote 14, ya que un ciudadano estaba agrediendo a su concubina. Trasladados al lugar, los funcionarios se entrevistan con la ciudadana Archiva Arrieta Dorys Maria, quien les informó que su esposo la había agredido físicamente a la altura del cuello, boca y espalda, por tal motivo proceden a detener al agresor, el cual fue señalado y denunciado por la víctima, siendo trasladado al Comando Policial, donde se le leyeron sus derechos y quedando identificado como Márquez Royero Gerson Birmel.
En vista de tales hechos el Tribunal realizó la Audiencia de calificación de Flagrancia donde dictó la siguiente dispositiva:
Los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron según acta policial No. 2601MARZO2008, en fecha 26 de marzo del presente año, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira San Antonio, se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo, reciben reporte por la radio por parte del efectivo adscrito a Emergencias 171 Master San Cristóbal, informando que se trasladaran a la Aldea Llano Jorge , Invasión Terrazas Santa Maizanta, manzana 20, lote 14, ya que un ciudadano estaba agrediendo a su concubina. Trasladados al lugar, los funcionarios se entrevistan con la ciudadana Archiva Arrieta Dorys Maria, quien les informó que su esposo la había agredido físicamente a la altura del cuello, boca y espalda, por tal motivo proceden a detener al agresor, el cual fue señalado y denunciado por la víctima, siendo trasladado al Comando Policial, donde se le leyeron sus derechos y quedando identificado como Márquez Royero Gerson Birmel.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
- De la Revisión de las actuaciones que constan en el expediente y justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia, es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
Ahora bien, como derecho natural del justiciable, el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente; debiendo el Juzgador examinar la necesidad de mantener la medida o sustituirla por otra menos gravosa.
En ese sentido, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso.
Así lo dispone el artículo 263 del Código Orgánico Procesal, el cual reza:
“Artículo 263. Imposición de las Medidas. El tribunal ordenará lo necesario para garantizar el cumplimiento de las medidas a que se refiere el artículo 256. En ningún caso se utilizarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, o se impondrán otras cuyo incumplimiento sea imposible. En especial, se evitará la imposición de una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado impidan la prestación.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que se hace procedente en el presente caso, revisar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada al imputado de autos en fecha 27 de Marzo de 2008, a quien se le sigue causa por ante este Juzgado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer y la Familia a una Vida Libre sin Violencia; en perjuicio de Doris Maria Arcilla, y en consecuencia se le sustituye la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad por otra en los siguientes términos:
1. Presentaciones una vez cada ocho (08) días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de Alguacilazgo.
2. Prohibición de proferir malos tratos físicos o verbales a la víctima.
3. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada la que informará regularmente al Tribunal, que presentará constancia de trabajo, conducta y residencia, además de pobreza expedidas por la prefectura o consejo comunal.
4. Una vez cumplidos los requisitos deberán firmar el acta de compromiso, en la cual se comprometerán a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del imputado la cantidad de 3.000 mil bolívares fuertes.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 258 y 256 numerales 3 y 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones, trasládese al imputado a fines de imponerlos de la presente decisión, una vez que cumpla con lo aquí acordado se librará la boleta de libertad. Y así se decide.
DEL DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada al imputado GERSON BIRMEL MARQUEZ ROYERO, de nacionalidad Colombiana, natural de Colombia Norte de Santander, nacido en fecha 06-01-1.974 de profesión u oficio obrero; de 34 años de edad con cedula de Extranjero N°84.404.192; hijo de Belma Ruth Royero Parra y Víctor Ángel Márquez, residenciado en las Terrazas de Santa Margarita; detrás del Comando de la Guardia de llano de Jorge; manzana 20 lote 14, San Antonio del Táchira; Estado Táchira Telef. 0416-1308563, esta señalado en la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer y la Familia a una Vida Libre sin Violencia; en perjuicio de Doris Maria Arcilla, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 256, y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia le otorga: Presentaciones una vez cada ocho (08) días, por ante este Tribunal, a través de la oficina de Alguacilazgo; Prohibición de proferir malos tratos físicos o verbales a la víctima; La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona determinada la que informará regularmente al Tribunal, que presentará constancia de trabajo, conducta y residencia, además de pobreza expedidas por la prefectura o consejo comunal, Una vez cumplidos los requisitos deberán firmar el acta de compromiso, en la cual se comprometerán a pagar por vía de multa en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del imputado la cantidad de 3.000 mil bolívares fuertes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes. Trasládese al imputado para imponerlo de la presente decisión.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMY SEPULVEDA
LA SECRETARIA