San Antonio del Táchira, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001688
ASUNTO : SP11-P-2007-001688
Visto el escrito presentado por la Abogada. RUTH YUSMARY PARRA BARRIOS, Fiscal Auxiliar interina de la Fiscalía Décima Octava a Nivel Nacional con Competencia en materia de Derecho de Autor del Ministerio Publico, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAUL SANCHEZ, quien presuntamente es propietario de la empresa SANVER SPORT, ubicada en la adyacencia de la seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la empresa JOSE NAVARRO SANTAMARÍA, S.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 28 de Agosto de 1999, en visita a la Zona de Oriente Sur, por parte del vendedor de la mencionada compañía, recibió información de que en toda la zona de oriente se estaba introduciendo un calzado THOM SAILOR (imitación), el cual era procedente de la población de Ureña, y distribuidos en la zona por los llamados “caveros”, recibida la información en la empresa, se dirigió personalmente a la zona mencionada para obtener información al respecto. De conversaciones con comerciantes del sector obtuvo las siguientes presunciones y pruebas: a) Que el ciudadano Rafael Clavijo, el cual reside en Ureña, distribuye la mercancía en un vehículo marca chevrolet, placas 063-SAU, el cual se dirige a la zona de Oriente una vez cada 30 días vendiendo calzado de imitación de la Marca THOM SAILOR,. b) Se presume que el fabricante de tal mercancía se denomina SANVER APORT, la cual es propiedad o allí labora un ciudadano Raúl Sánchez y dicha fabrica esta ubicada a dos cuadras de la PTJ, en la ciudad de Ureña. c) Obtuvo un par de zapatos imitación de la marca THOM SAILOR.
Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, concluye quien aquí decide que el hecho objeto del presente proceso, es decir, la presunta comisión del Delito FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho, que constituiría el objeto del proceso no se realizo, ya que de las diligencias de investigación realizadas por los órganos competentes, no se evidenció la comisión de delito alguno, por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así se decide.
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de RAUL SANCHEZ, quien presuntamente es propietario de la empresa SANVER SPORT, ubicada en la adyacencia de la seccional del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de FALSIFICACIÓN DE MARCA, previsto y sancionado en el artículo 338 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de JOSE NAVARRO SANTAMARÍA, S.A. de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez vencido el lapso de Ley.
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIO (A)
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