REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001494
ASUNTO : WP01-P-2008-001494
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su carácter de Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante el cual solicitó prórroga para presentar el respectivo acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los ciudadanos: WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ y WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.329.482 y 16.330.060.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 05 de marzo de 2008, se celebró la audiencia para oír al imputado, mediante el cual el Ministerio Público, solicitó la medida privativa de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, para el imputado: WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ y para el imputado: WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 218 y 413 ambos del Código Penal, a los imputados antes identificados, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de abril de 2008, se celebró la audiencia de prorroga, solicitada por el Ministerio Público, por cuanto el mismo requiere de quince (15) días que le otorga la ley, a los fines de poder recabar las resultas de los medios probatorios solicitados, ello con el objeto de presentar el acto conclusivo correspondiente, donde aparecen los ciudadanos: WILBER ANTONIO MALPICA GUTIERREZ y WILBY RAFAEL MALPICA GUTIERREZ, antes identificados.
Así las cosas y siendo que el Ministerio Público solicitó en tiempo hábil la prórroga que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es otorgar un plazo de quince días continuos, para que la Representación Fiscal presente el respectivo acto conclusivo, el cual vence el día 19-04-2008. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas y en consecuencia otorga una prórroga de QUINCE DIAS (15) continuos, para que la Representación Fiscal presente el acto conclusivo que haya lugar conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual vence el 19-04-2008.
Publíquese, diaricese y déjese copia del respectivo auto.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA