REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001961
ASUNTO : WP01-P-2008-001961
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir pronunciamiento, en relación a la solicitud que formulara el Dr. IVAN JOSE GUADARRAMA, en su carácter de defensor privado del imputado: ENRIQUE ABDALA MOISES VILLA, de nacionalidad Colombiana, Natural de Barranquilla, Colombia, nacido en fecha 07-04-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular del Pasaporte Nº 72302377, hija de Jaime Moisés (v) y Olga Villa (v), residenciado en Sector la Fuente, Municipio Antolín del Campo, Margarita, Estado Nueva Esparta, mediante el cual solicita la domicialización de las presentaciones por el Estado Nueva Esparta, específicamente al Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a fin de su representado pueda cumplir con las presentaciones acordadas por el Tribunal y así garantizar el fin del proceso.
Este Tribunal antes de decidir previamente observa y considera.
En fecha 28-03-2008,se celebró la audiencia para oír al imputado, mediante el cual el Ministerio Público, solicitó una medida cautelar sustitutiva de libertad, de la prevista en el artículo 256 ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, la segunda la prohibición de salida del país y la de presentar dos fiadores de reconocida solvencia económica y que devenguen el salario mínimo cada uno que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal, por la comisión del delito de USO DE ACTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322, en relación con el artículo 319 del Código penal y USO DE PERMISO DE RESIDENCIA FALSO, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral 3º Ejusdem, al imputado antes identificado.
Ahora bien como quiera que la defensa ha consignado CONSTANCIA DE RESIDENCIA, del imputado de autos ENRIQUE ABDALA MOISES VILLA, titular del pasaporte Colombiano CC72302377, el cual RESIDE, en la calle El Limón de la Población de El Salado, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo, Nueva Esparta y constancia de trabajo, de la empresa INVERSIONES ANGA 2000 C.A., que expresa entre otras cosas que el imputado de autos labora en dicha empresa, devengando un salario de 850 bolívares fuertes, motivo por el cual quien aquí decide ACUERDA, las presentaciones del imputado de autos, por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara Con Lugar la solicitud formulada por el Dr. IVAN JOSE GUADARRAMA, en su carácter de defensor privado del imputado: ENRIQUE ABDALA MOISES VILLA, antes identificado, en el sentido de que el mismo se presente por ante Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, específicamente a un Tribunal de Control, cada treinta (30) días de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia del respectivo auto, ofíciese lo conducente al Circuito Judicial antes mencionado y remítase copia certificada de esta decisión.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA