REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 10 de Abril del 2008
197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-2213

ASUNTO : WP01-P-2008-2213



JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL PRIMERO: YULIMIR VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: BEATRIZ MONJE
IMPUTADO: OSCAR EDITO SANCHEZ CASTRO


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: OSCAR EDITO SANCHEZ CASTRO de nacionalidad Venezolana, Natural de la Sabana, Parroquia Carozo, nacido en fecha 05/07/ 1974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.165.953, hijo de Juan Sánchez (V) y Ramona Castro (V), residenciado en San Jorge, Casa S/N, Cerca del Rió, Casa de Bahareque, al lado de la casa del señor apodado pepe Gallo, Parroquia Carozo, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. YULIMIR VASQUEZ, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, quien expuso: “ Presento en este acto al Ciudadano OSCAR EDITO SANCHEZ CASTRO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra, signada con el N° 001-22-07, expedida por el Tribunal Cuarto del Control de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los hechos acaecidos en fecha 07 de mayo del 2006, a eso de las 8:00 horas de la noche, en el interior de una vivienda ubicada en la Población San Jorge, sector Quebrada Seca, Parroquia Caruao, Estado Vargas, cuando el imputado discutía con la victima ciudadano que en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSE GARCIA RAMOS, y portando un arma blanca tipo cuchillo con el cual el imputado arremete en contra de la victima cortándolo en el cuello, causándole de manera inmediata la muerte a consecuencia de una HEMORRAGIA EXTERNA Y MEDIASTINAL SEVERA POR PERFORACIÓN VASCULAR (TRONCO BRANQUICEFALICO IZQUIERDO) POR HERIDA DE ARMA BLACA, tal como se desprende del protocolo de Autopsia, cursante de autos, circunstancias estas que se encuentran acreditadas en autos, existiendo así un cúmulo de elementos de convicción como lo es testimonio de ciudadanos LUIS LEOPOLDO TORREALBA, (Testigo Presencial), de testimonio de ciudadanos JOSE DEL PILAR PACHECO, (testigo) así como las pruebas técnicas correspondientes, del análisis de las presentes actuaciones se desprende a criterio de este Representante Fiscal y precalifica los hechos en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, por lo que solicito por encontrarse llenos de extremos de los artículos 250, 251, 252, Párrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde Medida Judicial Privativa de libertad, y Procedimiento ordinario. Por ultimo solicito copias simples de la presente causa así como de la presente audiencia.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado OSCAR EDICTO SANCHEZ CASTROS, quien manifestó lo siguiente: “El día 20 de este mes cumplo cuatro meses preso y no se porque estoy detenido, hasta ahorita que me está diciendo el fiscal, yo no tengo nada que ver en este homicidio, esto es totalmente falso, yo no porto arma de fuego, es todo”.
Acto seguido se le cede la palabra a la defensora pública penal BEATRIZ MONGE, quien expuso: “Revisadas las actuaciones que ha presentado el Ministerio Público en esta Audiencia, ha podido constatar esta defensa, que aun cuando en la oportunidad legal que consideró la Fiscalia solicito orden de aprehensión en contra del ciudadano OSCAR EDICTO SANCHEZ CASTRO, la cual fue acordada por el Tribunal Cuarto de Control, en actas no consta elementos de convicción suficiente para incriminar a mi defendido en el delito de hoy precalifica al Ministerio Publico, como HOMICIDIO INTENCIOANL, ya que el levantamiento del cadáver y acta de defunción se concluye claramente que el occiso muere a consecuencia de una herida por arma blanca, arma la cual no fue encontrada en posesión de mi defendido, ya que el mismo fue aprehendido 02 años después del hecho, de igual forma es importante señalar que del la experticia realizada por el departamento de análisis de evidencias físicas, se concluyo que a el cadáver no se le encontró apéndices de mi defendido, ya que todos son coincidentes es decir, todos los encontrados son pertenecientes al occiso, por otra parte, el supuesto testigo presencial, es incoherente en su declaración, sin obviar que el mismo manifestó que el arma homicida era de su propiedad, de igual forma no puede tomarse en consideración la declaración del padre y hermana de mi defendido ya que ellos no pueden declarar en contra de este, sin dejar a un lado que los mismo no estuvieron presentes al momento de suceder el hecho, por todo lo antes expuesto considera esta defensa que faltan múltiples diligencias que practicar para el total esclarecimiento del hecho, por cuanto lo que en actas consta no incrimina a mi defendido, en consecuencia solicito que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario y en consecuencia se le acuerde a mi defendido una medida menos gravosa, que la solicitada por el Ministerio Público. Por ultimo solicito copias de todas las actuaciones. Es todo”.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano: OSCAR EDITO SANCHEZ CASTRO, antes identificado, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, en virtud de la orden de aprehensión librada en contra, signada con el N° 001-22-07, expedida por el Tribunal Cuarto del Control de esta Circunscripción Judicial, de acuerdo a los hechos acaecidos en fecha 07 de mayo del 2006, a eso de las 8:00 horas de la noche, en el interior de una vivienda ubicada en la Población San Jorge, sector Quebrada Seca, Parroquia Caruao, Estado Vargas, cuando el imputado discutía con la victima ciudadano que en vida respondiera al nombre de FERNANDO JOSE GARCIA RAMOS, y portando un arma blanca tipo cuchillo con el cual el imputado arremete en contra de la victima cortándolo en el cuello, causándole de manera inmediata la muerte a consecuencia de una HEMORRAGIA EXTERNA Y MEDIASTINAL SEVERA POR PERFORACIÓN VASCULAR (TRONCO BRANQUICEFALICO IZQUIERDO) POR HERIDA DE ARMA BLACA, tal como se desprende del protocolo de Autopsia, cursante de autos, circunstancias estas que se encuentran acreditadas en autos, existiendo así un cúmulo de elementos de convicción como lo es testimonio de ciudadanos LUIS LEOPOLDO TORREALBA, (Testigo Presencial), de testimonio de ciudadanos JOSE DEL PILAR PACHECO, (testigo) así como las pruebas técnicas correspondientes.
2..-Con la transcripción de novedad de fecha 07-05-2006, donde se deja constancia la muerte del occiso.(Folio 01)
3.-Con el acta de investigación penal, de fecha 08-05-2006, donde se deja constancia que el sector de Quebrada Seca, casa sin Nº de color blanca con ladrillos rojos, parroquia Caruao, se inspeccionó que sobre el piso de cemento de dicha vivienda, estaba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, a quien se le apreció del examen externo una herida de forma cortante en la zona lateral izquierda del cuello. (Folio 02).
4.-Con el acta de inspección técnica 1050 de fecha 08-05-2006, donde se deja constancia las características fisonómicas del cadáver. (Folio 03)
5.-Con el acta de inspección técnica 1061 de fecha 09-05-2006, donde se deja constancia del sitio del sucedo. (Folios 04 y 05)
6.-Con el acta de levantamiento de cadáver del hoy occiso. (Folio 06)
7.-Con el acta de investigación Penal de fecha 09-05-2006, donde se deja constancia que la Policía Científica fue informada que la persona que le había quitado la vida al hoy occiso, corresponde al nombre de SANCHEZ SANTOS OSCAR EDITO.
8.-Así mismo se encuentran acreditadas en autos, existiendo así un cúmulo de elementos de convicción como lo es testimonio de ciudadanos LUIS LEOPOLDO TORREALBA, (Testigo Presencial), de testimonio de ciudadanos JOSE DEL PILAR PACHECO, (testigo) así como las pruebas técnicas correspondientes, en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250, 251, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido que se decrete una medida menos gravosa, al imputado de autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la privación Judicial de Libertad, por cuanto se considera que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto en el articulo 405 del Código penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le otorgue a su patrocinante una medida menos gravosa, por considerar este Tribunal que estamos en presencia de un delito que no se encuentra prescrito y donde existen elementos de convicción que hace presumir que el imputado de autos, fue la persona que le quitó la vida al ciudadano: GARCIA RAMOS FERNADO JOSE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se acuerdan como sitio de reclusión el Internado Capital el Rodeo I. Estado Miranda. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA

ABG. YUMAIRA REQUENA.