REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003792
ASUNTO : WP01-P-2007-003792


JUEZA: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL (A) AUXILIAR SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA GERGINA JIMENEZ.
IMPUTADOS: MIKEL ANDRES MIER TERAN y ARELIS YESENIA ROMERO
DEFENSA PRIVADA: DR. ANTONIO CONESA
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia en la causa seguida contra los acusados: MAIKEL ANDRES MIER TERAN , titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.100, nacido en La Caracas, en fecha 25/06/83, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero de la Obrero, de estado civil soltero, hijo de José Andrés Lozano (v) y de Juanita Cristel Mier Terán (v), residenciado en Bajada del Cementerio, casa s/n, cerca de la Reencauchadora, Parroquia Carayaca, y ARELIS YESENIA ROMERO ALEMAN, de nacionalidad Venezolana, 20 años de edad, nacido el 04/09/1987, en la Guaira, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.195.973 residenciada en Pueblo Arriba, sector Hidrocapital, casa sin numero, de color azul, Naiguatá, Estado Vargas, quienes solicitaron la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día dos (02) de abril del año dos mil ocho (2008), la Dra. GEORGINA JIMENEZ, en su condición de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal (A) Sexta del Ministerio, en virtud de las atribuciones que me confiere la ley y con ocasión a la acumulación realizada por el Tribunal del expediente Nº WPO1-P-2004-00589, a la presente causa, ratifico formalmente las acusaciones presentadas en su oportunidad legal en contra de los ciudadanos: MAIKEL ANDRES MIER TERAN y ARELIS YESENIA ROMERO ALEMAN, quienes se encuentra plenamente identificados en las actas procesales, y debidamente asistido por su abogado defensor privado Abg. Antonio Conesa, por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, adicionalmente para el primero de los nombrados, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 34 y 31 tercer aparte de la ley que rige la materia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, motivo por el cual el Ministerio Público ofrece como medios de prueba que están descrito en el escrito de acusación fiscal, de fechas 31-10-2004 y 29-10-2007, las cuales son del tenor siguiente: 1.-Acta Policial de fecha 13-10-04, donde se señala las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado MIERY TERAN MICHEL ANDRES. 2.-Con la inspección practicada a la droga incautada. 3.-Experticia química Nº 9779, emanado del laboratorio toxicológico de la Policía Científica 4.-Con la entrevista al ciudadano: PAREDES EDGAR ANTONIO, testigo presencial de los hechos. 5..-Testimonial de los ciudadanos: LINARES RAUL y MAITE AQUILES, funcionarios actuantes en el procedimiento. 6.-La testimonial del ciudadano: PAREDES EDGAR ANTONIO, testigo presencial de los hechos. 7.-Testimonial de los ciudadanos: JUDITH VARGUILLAS y DAYANA SOUQUET C., expertos adscritos al laboratorio toxicológico de la Policía Científica. MEDIOS DE PRUEBAS DE LA ACUSACIÓN DE FECHA: 29-10-2007: 1.-Testimoniales de los ciudadanos: UGUETO HOWARD, OLLARVES DANIEL, LARRY MAYORA, ESWARD GUILARTE, YETZIKA GUILLON y FERNANDEZ HENRY, funcionarios aprehensores del procedimiento. 2.- Testimoniales de los ciudadanos: RADA MONTOYA LEXANDER JESUS y MONZÓN FREITES ALEXON, testigos presenciales de los hechos de fecha 28-09-2007. 3.-Declaración de los ciudadanos KARIBAY RIVAS y NERIO CARRERO, expertos químicos adscritos al Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica. 4.-Experticia química Nº 9700-130-5179, practicada por el laboratorio toxicológico de la Policía Científica, a la sustancia incautada. 5.-Video en CD. (se deja constancia que el Ministerio Público, indicó su utilidad, necesidad y pertinencia, por consiguiente solicita que las acusaciones sean admitidas en su totalidad, por cumplir con los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y que los imputados de autos sean enjuiciados por los delitos DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, adicionalmente para el primero de los nombrados, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 34 y 31 tercer aparte de la ley que rige la materia, en relación con el artículo 83 del Código Penal, e igualmente se mantenga la medida de coerción personal impuesta al imputado MAIKEL ANDRES MIER TERAN. Por otra parte solicito copia de la presente acta, es todo”
Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano: MAIKEL ANDRES MIER TERAN, antes identificado, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional ya que no tengo nada que declarar, es todo ceso”.
Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana: ARELIS YESENIA ROMERO ALEMAN, antes identificada, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional ya que no tengo nada que declarar, es todo ceso”.
Acto seguido se le cede la palabra al defensor privado, DR.ANTONIO CONESA, quien expone: Vista la acusación por parte del Ministerio Público, esta defensa en conversación con mis defendidos, me han manifestado su deseo de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, motivo por el cual solicito a este digno Tribunal se le imponga una pena con las rebajas correspondientes, solicito copia de las presentes actas, es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, antes up supra transcritos, toda vez que los imputados: MAIKEL ANDRES MIER TERAN y ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, por cuanto los mismos fueron aprehendidos el día 28-09-07, en su residencia ubicada en la Parroquia de Carayaca, casa de bloques sin frisar, luego de haberse ejecutado una orden de allanamiento en dicha residencia por funcionarios de la policía del Estado Vargas, en donde se encontró en una de sus habitaciones la cantidad de cuatro celulares y en otra habitación en donde se encontraba el mencionado ciudadano, en el interior de un closet, un envoltorio grande confeccionado en material sintético de colores verde y blanco, en cuyo interior había (85) envoltorios pequeños contentivos cada uno de ellos de un polvo de color blanco de presunta droga. (Hechos de la acusación 29-10-2007); y en relación a los hechos de la acusación de fecha 31-10-2004, por cuanto en fecha 13-10-2004, funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Vargas, cuando se encontraban en el sector Barrio Nuevo de la Parroquia de Carayaca, observaron a un ciudadano que se desplazaba rápidamente, siendo interceptado por dicha comisión policial y quedando identificado como MIERY TERAN MICKEL ANDRES, antes identificado, a quien se le decomisó un envoltorio elaborado en material sintético..presuntamente de restos de semillas y vegetales de presunta droga, por todo lo antes expuesto, considera este Tribunal, que existen fundamentos serios contra los acusados MAIKEL ANDRES MIER TERAN y ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, antes identificados, en relación a los hechos que dieron origen a la presente investigación, toda vez que el mismo en fechas 13-10-04 y 23-06-2007,por los hechos antes mencionados, quedando esto evidenciado con los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, en virtud de ello, se admitió totalmente las acusaciones fiscal por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, conformidad con el artículo 330, ordinal 2 eiusdem.

Por otra parte, los acusados al momento de ser impuestos de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIERON LOS HECHOS y solicitaron la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por los acusados de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR a los ciudadanos: MAIKEL ANDRES MIER TERAN y ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, antes identificados por la comisión de los delitos de POSESION y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, para el primero de los nombrados y para la segunda el delito DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 31 tercer aparte respectivamente de la ley que rige la materia. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgadora observa que el delito de POSESION y DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 34 y 31 tercer aparte respectivamente de la ley que rige la materia, tiene asignado una pena(POSESION) de UNO (01) a DOS (02) AÑOS de prisión; y el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 31 tercer aparte, de la ley especial, tiene una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio según la aplicación del artículo 37 eiusdem, en el caso del delito de POSESION, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el caso de la DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el término medio son CINCO (05) AÑOS DE PRISION, aplicando el artículo 88 del Código Penal, se le aplica el aumento de la mitad al delito más grave, se igualmente se aplica por imperio de la ley el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, en consecuencia: la pena será de CUATRO (04) AÑOS Y NUEVE (09) MESES. Ahora bien, como el acusado: MAIKEL ANDRES MIER TERAN, admitió los hechos, en este caso, el Legislador ordena según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez rebajará la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Asimismo prevé que en los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, motivo por el cual se rebaja UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, quedando en consecuencia TRES (03) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberán cumplir el acusado: MAIKEL ANDRES MIER TERAN.
En relación a la acusada ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, antes identificada por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena de CUATRO (04) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal CINCO (05) AÑOS. Igualmente la acusada: ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, admitió los hechos, en este caso, el Legislador ordena según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez rebajará la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Asimismo prevé que en los delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio, quedando en consecuencia DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberán cumplir la acusada: ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN .
Igualmente se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano: : MAIKEL ANDRES MIER TERAN , titular de la Cédula de Identidad N° 16.309.100, nacido en La Caracas, en fecha 25/06/83, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio obrero de la Obrero, de estado civil soltero, hijo de José Andrés Lozano (v) y de Juanita Cristel Mier Terán (v), residenciado en Bajada del Cementerio, casa s/n, cerca de la Reencauchadora, Parroquia Carayaca, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 31 tercer aparte de la ley que rige la materia, en relación con el artículo 83 del Código Penal y a la ciudadana: ARELYS YESENIA ROMERO ALEMAN, de nacionalidad Venezolana, 20 años de edad, nacido el 04/09/1987, en la Guaira, Titular de la Cédula de Identidad N° 21.195.973 residenciada en Pueblo Arriba, sector Hidrocapital, casa sin numero, de color azul, Naiguatá, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la ley que rige la materia, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem. TERCERO: Igualmente se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO: : Igualmente se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. SEXTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 26-12-2010, para el condenado: MAIKEL ANDRES MIER TERAN. SEPTIMO: A la ciudadana: ARELIS YESENIA ROMERO ALEMAN, no se le fija fecha provisional de cumplimiento de la pena, por cuanto la misma se encuentra en libertad.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los a los ONCE (11) días del mes de ABRIL del año 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación
LA JUEZ DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.


LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. YUMAIRA REQUENA