REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000114
ASUNTO : WP01-P-2007-000114
Corresponde a Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto a la causa Nº WP01-P-2007-00114, donde aparece como imputada la ciudadana: LILIANA PERALTA ROJAS, titular del Pasaporte N° 31.176.280, nacida en fecha 06-11-1966, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad colombiana, natural Palmira Valle, Colombia, de profesión u oficio: Cocinera, residenciada en: Calle N° 74, casa N° 24-138 Palmira, Departamento Valle, Urbanización Monte Claro, Colombia.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 03 de marzo de 2007, este Tribunal en audiencia para oír a la imputada: LILIANA PERALTA ROJAS, antes identificada, donde el Fiscal Tercero del Ministerio Público, solicitó se decrete el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 372 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal e igualmente se admitió la precalificación dada por el Ministerio Público, por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO FALSO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería.
Asimismo el Ministerio Público en la precitada audiencia solicitó que la imputada de autos, fuese puesta a la orden de la ONIDEX, para ser deportada a su país de origen (COLOMBIA).Decisión esta que quedó firme por cuanto ninguna de las partes apeló de dicha decisión.
En fecha 25 de septiembre de 2007, la Fiscalía Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, presentó formal acusación en contra de la imputada antes identificada, por la comisión de los delitos de APODERAMIENTO DE DOCUMENTO OFICIAL PARA USURPAR IDENTIDAD y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previsto en el artículo 319 del Código Penal vigente para la época y el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, fijándose la respectiva audiencia preliminar, siendo infructuoso la comparecencia de la imputada de autos.
En fecha 01 de Noviembre de 2007, con oficio Nº 2200-07 se solicitó información a la Dirección de Inspectoría General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), si la ciudadana: LILIANA PERALTA ROJAS, antes identificada, fue deportada a su país de origen tal como fuera ordenado por este Tribunal en fecha 03-03-07, mediante oficio Nº 365-07.
En fecha 26 de marzo de 2008, se recibió oficio Nº 165 de fecha 15 de enero de 2008, mediante el cual informa a este Juzgado que la imputada de autos, fue deportada a su país de origen en fecha 08 de marzo de 2007, por el Departamento de Migración y Zonas Fronterizas, igualmente se recibió copia del documento de deportación entregado al Jefe del departamento administrativo de seguridad (D.A.S.) CUCUTA COLOMBIA y copia del oficio Nº 0016-2007, de fecha 08-03-2007.
Así la cosas visto lo antes transcrito y en virtud de que la imputada de autos, fue deportada por a su país de origen a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decisión esta que quedó firme por cuanto ninguna de las partes apelaron por ante el Órgano competente Superior, es por lo que este Tribunal, remite la presente causa a la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REMITE LA PRESENTE CAUSA, a la Fiscalía Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, toda vez que la imputada de autos, fue deportada por a su país de origen (COLOMBIA), a solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, información que fue corroborada en fecha 26 de marzo de 2008, con oficio Nº 165 de fecha 15 de enero de 2008, mediante el cual informa a este Juzgado que la imputada LILIANA PERALTA ROJAS, titular del Pasaporte N° 31.176.280, nacida en fecha 06-11-1966, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de nacionalidad colombiana, natural Palmira Valle, Colombia, de profesión u oficio: Cocinera, residenciada en: Calle N° 74, casa N° 24-138 Palmira, Departamento Valle, Urbanización Monte Claro, Colombia, fue deportada a su país de origen en fecha 08 de marzo de 2007, por el Departamento de Migración y Zonas Fronterizas, recibiéndose copia del documento de deportación entregado al Jefe del departamento administrativo de seguridad (D.A.S.) CUCUTA COLOMBIA y copia del oficio Nº 0016-2007, de fecha 08-03-2007.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la defensa y remítase la presente causa a la Fiscalía correspondiente.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. YUMAIRA REQUENA