REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000785
ASUNTO : WJ01-P-2008-000001

JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA DE SEDE: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ARECELYS MATAMOROS
DEFENSA PRIVADA: DRA. MARIA DEL ROSARIO LAYA
ACUSADO: RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-12-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.754.045, hija de Ricardo Mirabal (v) y de Ana Mercedes de la Cruz (v), residenciado en Urbanización la Marina, Calle la Capana, casa Nº 18, Catia la Mar, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día siete (07) de abril de 2008, la Dra. ARACELYS MATAMOROS, en su condición de Fiscal (A) Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, antes identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud, quien resultó aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 22 de los corrientes, aproximadamente a las 12:00 horas del medio día, toda vez que se desprende del Acta Policial de esa misma fecha (22/01/2008) que encontrándose el funcionario JHON CARDOZA de servicio a bordo de un vehículo particular y en compañía de otros efectivos mencionados en acta, recibió llamada radiofónica de la Central de Operaciones, informándoles que en el sector Catamare, específicamente en la calle La Campaña, Parroquia Catia La Mar, presuntamente se encontraba un ciudadano conocido como HENRY DE LA CRUZ, apodado el Dominicanito, de contextura fuerte, piel morena, estatura alta, quien para el momento vestía short de color azul, franelilla de color blanco y azul y gorra de color beige y blanco, el mismo se encontraba en compañía de tres ciudadanos en dicho lugar comercializando sustancias presuntamente ilícitas, por lo que procedieron a trasladarse al lugar antes descritos a fin de verificar la información aportada, una vez en el lugar la comisión policial observo en una platabanda que se ubica a la altura de la vía principal a un ciudadano con similares características indicadas por la central de Operaciones, quien se encontraba con tres ciudadanos con las siguientes características: uno de piel morena, contextura delgada, vestido con una franelilla de color blanco, short de color negro y gorra de color negro, otro de piel morena, estatura mediana, cabello negro, contextura delgada, vestido con un short de color negro, con franjas de color rojo y franelilla de color blanco y otro de piel morena, de estatura alta, contextura delgada, vestido con un short de color negro y sin camisa, en razón de ello procedieron a desbordar de la unidad, identificándose como funcionarios policiales del Estado les dieron la voz de alto, optando el ciudadano apodado como el Dominicanito a relucir un arma de fuego la cual se saco de la cintura apuntando a la comisión policial, simultáneamente procedió el funcionario UGUETO HOWARD a solicitar la colaboración como testigo a un ciudadano que se desplazaba a bordo de un vehículo tipo moto por el sector, quedando identificado como LUIS CASTRO, C.I V- 17.078.183, se le practicó la retención preventiva a los ciudadanos, colectando del suelo el arma de fuego arrojada por el ciudadano HENRY DE LA CRUZ DE LA CRUZ, la cual se corresponde a un arma de fuego, tipo pistola, marca PIETRO BERETTA, calibre 380, pavón de color negro, con las tapas de la empuñadura de material sintético de color negro, serial NM14289, contentiva en la recamara de una bala calibre 9mm, sin percutir, con un cargador de metal contentivo de seis balas calibre 380, sin percutir, así mismo se procedió a la inspección personal de cada uno de los ciudadanos en presencia del testigo, arrojando el siguiente resultado: se incautó al segundo de los mencionados, específicamente en sus partes intimas, la cantidad de un envoltorio de material sintético de color azul contentivo de la cantidad de ochenta y un (81) envoltorios de una sustancia endurecida de color beige, presuntamente ilícita, quedando identificado este ciudadano como PEDRO LUIS DE LA CRUZ DE LA CRUZ, al tercero de los ciudadanos descrito, se le incautó en la mano derecha, un envoltorio de material sintético tipo bolsa de de color azul, contentivo de treinta y ocho (38) segmentos de una sustancia endurecida de color beige, presuntamente ilícita, quedando identificado como JOSEPH RAMON MAYORA CEDEÑO y el cuarto de los descritos, se le incautó en la mano derecha, un envoltorio de papel de color plateado y blanco contentivos de restos de semillas y vegetales de color verduzco, presuntamente sustancia ilícita y dentro del zapato izquierdo que calzaba la cantidad de siete (07) envoltorios de material sintético tipo bolsa de color amarillo anudados con hilo de color negro, contentivos cada uno de una sustancia en polvo de color blanco, presuntamente ilícita, en vista del hallazgo producido se procedió a la aprehensión del mismo.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Abogado Defensor, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son: 1.- TESTIMONIALES: 1.-KARIBAY DEL VALLES RIVAS VIZACAY y MARJORIE MARCANO, adscritas al CICPC, quienes practicaron la experticia química botánica Nº 9700-130-1675. 2.-Funcionario JHON CARDOZA, 3.-HOWARD UGUETO. 4.- EDUARD PONCE. 5.-LUIS CASTRO. DOCUMENTALES: 1.- Acta de identificación de sustancia incautada, de fecha 22-01-2008. 2.-Para su exhibición fijación fotográfica de la sustancia incautada. 3.-Experticia Química-Botánica Nº 9700-130-1675, de fecha 22-01-2008, donde se deja constancia del peso neto son: SIETE (07) GRAMOS, con CINCO (05) GRAMOS CON CIEN (100) MILIGRAMOS, de cocaína base crack, con el 52.87 % de pureza y un gramos con setecientos miligramos, de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con una pureza de 52,23, en virtud de ello este Tribunal Quinto de Control, admitió totalmente la acusación fiscal, ya que considera que la conducta desplegada por el hoy imputado de autos se encuadran dentro del tipo penal de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Control en la presente causa, admitió los hechos por los cuales fue admitida la acusación fiscal, aceptando su responsabilidad penal, y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.-Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2.-Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
3.-Presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días.
4..-Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal.

Todo ello de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al ciudadano: RICARDO ENRIQUE MIRABAL DE LA CRUZ, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 07-12-85, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad Nº 18.754.045, hija de Ricardo Mirabal (v) y de Ana Mercedes de la Cruz (v), residenciado en Urbanización la Marina, Calle la Capana, casa Nº 18, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un año (01), por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA