REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 21 de abril de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002318
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ARECELIS MATAMOROS
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
IMPUTADO: VELIZ D’ WOLFF EDUARDO ALBERTO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: VELIZ D WOLFF EDUARDO ALBERTO, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea España Nº L757588, de nacionalidad Española, nacido en fecha 16/05/1964, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico mecánico, hijo de ANGEL EDUARDO VELIZ (V) y ESTHER D WOLFF (V), residenciado en: 100-22 WEST- EVERGREEST N° 120 MIAMI FL.33157 / JAN ALVARGONZALEZ N° 11 1C GIJON ASTURIAS, ESPAÑA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la DRA. ARACELIS MATAMOROS, en su condición de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quien expuso: “Presento en este acto al ciudadano VELIZ D WOLFF EDUARDO ALBERTO, luego que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, de Maiquetía, toda vez que siendo el día 19 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 12.00 horas del medio día, durante la revisión de documentos y equipajes que se realizaba en el Embarque de United en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al momento de abrir dos (02) maletas, una pequeña y una grande, percibió un olor fuerte y penetrante y el referido ciudadano tomo una actitud nerviosa, por lo que procedió a solicitarle su documentación personal, donde resultó ser y llamarse VELIZ D WOLFF EDUARDO ALBERTO, portador del Pasaporte de la Comunidad Europea, signado con el N° L757588, de nacionalidad Española, de contextura gruesa (gordo), estatura alta, color de piel morena, cabello de color negro, con una vestimenta de camisa manga larga de color blanco, pantalón de vestir de color caqui y zapatos casuales de color marrón, quien pretendía abordar el vuelo N° 132, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS- LISBOA. Seguidamente procedió en compañía de dos testigos que quedaron identificados en actas, a la revisión corporal, donde no se le detecto ningún tipo de evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, no obstante durante mencionada revisión se le detecto documentos personales igualmente se le detecto un dinero específicamente dos (02) billetes de veinte (20) dólares y tres (03) billetes de dos mil (2000) pesos colombianos. Seguidamente en presencia de los testigos se procedió a revisar a efectuar la revisión de las dos maletas, con las características siguientes: una (01) maleta pequeña, confeccionada en material de plástico de color negro, marca gotcha colors, con un compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres (03) dígitos de combinación para seguridad, que al ser abierta se observó prendas de vestir para caballero, donde al sacar las prenda de vestir para caballero, detectándose en la parte interna superior en inferior de la misma un material plástico sintético de color negro, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, una (01) maleta grande, confeccionada en material de plástico gris, marca gotcha colors, con un (01) compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres dígitos de combinación para seguridad que al ser abierta se observó un (01) bolso de mano y ropa para caballero, donde al sacar la ropa de caballero y el bolso, se procedió a revisar minuciosamente dicha maleta, el cual observó que contenía en su interior específicamente en la parte interna superior e inferior de la misma, un material de goma espuma de color blanco donde se encontraba impregnado de un olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que procedieron a realizar una prueba de orientación, la cual arrojó una coloración AZUL , donde se trata presuntamente de droga denominada COCAÍNA, la cual arrojó un peso aproximado doce kilos con setecientos gramos (12,700 Kg.), motivo por el cual esta representación Fiscal precalifica la conducta desplegada por el ciudadano como TRANSPORTE ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo estatuido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial que rige la materia, de igual forma solicito que la presente causa se llevado por la vía de procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal y que sea decretado una Medida Privativa de Libertad, toda vez que se encuentran llenos los extremos del artículo 250, 251 ambos del código Orgánico procesal Penal con respecto a que el presente delito amerita pena Privativa de Libertad la cual no se encuentra evidentemente prescrita, la magnitud del daño causado, la indiscutible responsabilidad del imputado en la comisión del delito, el peligro de fuga de la pena que pueda llegar a imponerse, por último solicito que me sean expedidas copias simples de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano VELIZ D WOLFF EDUARDO ALBERTO, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora DRA. INGRID LORENZO, quien expone: “Oída la exposición del ministerio Público y revisadas las actuaciones, considero que en el presente caso no se encuentra demostrado el hecho punible imputado por la representación fiscal, toda vez que no existe experticia química de la sustancia que según los funcionarios decomisan a mi defendido y de esta manera pueda determinarse que es efectivamente droga, por esa razón estimo que el ordinal 1° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra satisfecho en la presente causa, en tal sentido pido se acuerde a mi defendido la Libertad sin Restricciones. Solicito copias simples de todas las actuaciones, así como de la presente acta. Es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, tales como el acta policial suscrita por el funcionario actuante: PAEZ DORANTE PEDRO, adscritos a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía, en fecha 19 de abril de 2008, luego que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, de Maiquetía, toda vez que siendo el día 19 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 12.00 horas del medio día, durante la revisión de documentos y equipajes que se realizaba en el Embarque de United en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al momento de abrir dos (02) maletas, una pequeña y una grande, percibió un olor fuerte y penetrante y el referido ciudadano tomo una actitud nerviosa, por lo que procedió a solicitarle su documentación personal, donde resultó ser y llamarse VELIZ D WOLFF EDUARDO ALBERTO, portador del Pasaporte de la Comunidad Europea, signado con el N° L757588, de nacionalidad Española, de contextura gruesa (gordo), estatura alta, color de piel morena, cabello de color negro, con una vestimenta de camisa manga larga de color blanco, pantalón de vestir de color caqui y zapatos casuales de color marrón, quien pretendía abordar el vuelo N° 132, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS- LISBOA. Seguidamente procedió en compañía de dos testigos que quedaron identificados en actas, a la revisión corporal, donde no se le detecto ningún tipo de evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, no obstante durante mencionada revisión se le detecto documentos personales igualmente se le detecto un dinero específicamente dos (02) billetes de veinte (20) dólares y tres (03) billetes de dos mil (2000) pesos colombianos. Seguidamente en presencia de los testigos se procedió a revisar a efectuar la revisión de las dos maletas, con las características siguientes: una (01) maleta pequeña, confeccionada en material de plástico de color negro, marca gotcha colors, con un compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres (03) dígitos de combinación para seguridad, que al ser abierta se observó prendas de vestir para caballero, donde al sacar las prenda de vestir para caballero, detectándose en la parte interna superior en inferior de la misma un material plástico sintético de color negro, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, una (01) maleta grande, confeccionada en material de plástico gris, marca gotcha colors, con un (01) compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres dígitos de combinación para seguridad que al ser abierta se observó un (01) bolso de mano y ropa para caballero, donde al sacar la ropa de caballero y el bolso, se procedió a revisar minuciosamente dicha maleta, el cual observó que contenía en su interior específicamente en la parte interna superior e inferior de la misma, un material de goma espuma de color blanco donde se encontraba impregnado de un olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que procedieron a realizar una prueba de orientación, la cual arrojó una coloración AZUL , donde se trata presuntamente de droga denominada COCAÍNA, la cual arrojó un peso aproximado doce kilos con setecientos gramos (12,700 Kg.), …” (folios 02 y 03).
2.-Con el acata de inspección de sustancias de fecha 19-04-2008, mediante el cual el funcionario actuante en compañía de los testigos del procedimiento, ciudadanos: ALVAREZ ARMAS YERRY OSWALD, CI: 16.507.555 y BERROTERÁN MIRANDA FERNANDO RAMON, CI: 16.507.555, donde se deja constancia expresa: “…. una (01) maleta pequeña, confeccionada en material de plástico de color negro, marca gotcha colors, con un compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres (03) dígitos de combinación para seguridad, que al ser abierta se observó prendas de vestir para caballero, donde al sacar las prenda de vestir para caballero, detectándose en la parte interna superior en inferior de la misma un material plástico sintético de color negro, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, una (01) maleta grande, confeccionada en material de plástico gris, marca gotcha colors, con un (01) compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres dígitos de combinación para seguridad que al ser abierta se observó un (01) bolso de mano y ropa para caballero, donde al sacar la ropa de caballero y el bolso, se procedió a revisar minuciosamente dicha maleta, el cual observó que contenía en su interior específicamente en la parte interna superior e inferior de la misma, un material de goma espuma de color blanco donde se encontraba impregnado de un olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que procedieron a realizar una prueba de orientación, la cual arrojó una coloración AZUL , donde se trata presuntamente de droga denominada COCAÍNA, la cual arrojó un peso aproximado doce kilos con setecientos gramos (12,700 Kg.) . (Folio 04).
3.-Con el acta de lectura de derechos del imputado de autos. (Folio 05).
4.- Con el acta de revisión de personas. (Folio 06).
5.-Con el acta de revisión de equipaje. (Folios 07 y 08)
6.-Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: ALVAREZ ARMAS JERRY OSWALD, CI: 16.507.555, de fecha 19-04-2008, el cual entre otras cosas expuso: “…..Me encontraba en el área del Embarque United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía…me solicitaron que fuese testigo de un procedimiento de un chequeo a una (01) maleta pequeña, confeccionada en material de plástico de color negro, marca gotcha colors, con un compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres (03) dígitos de combinación para seguridad, que al ser abierta se observó prendas de vestir para caballero, donde al sacar las prenda de vestir para caballero, detectándose en la parte interna superior en inferior de la misma un material plástico sintético de color negro, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, una (01) maleta grande, confeccionada en material de plástico gris, marca gotcha colors, con un (01) compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres dígitos de combinación para seguridad que al ser abierta se observó un (01) bolso de mano y ropa para caballero, donde al sacar la ropa de caballero y el bolso, se procedió a revisar minuciosamente dicha maleta, el cual observó que contenía en su interior específicamente en la parte interna superior e inferior de la misma, un material de goma espuma de color blanco donde se encontraba impregnado de un olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que procedieron a realizar una prueba de orientación, la cual arrojó una coloración AZUL , donde se trata presuntamente de droga denominada COCAÍNA, la cual arrojó un peso aproximado doce kilos con setecientos gramos (12,700 Kg.). (Folios 09 y 10).
7.-Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: BERROTERAN MIRANDA FERNANDO RAMON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.507.555, de fecha 19-04-2008, el cual entre otras cosas expone: Me encontraba en el área del Embarque United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía…me solicitaron que fuese testigo de un procedimiento de un chequeo a una (01) maleta pequeña, confeccionada en material de plástico de color negro, marca gotcha colors, con un compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres (03) dígitos de combinación para seguridad, que al ser abierta se observó prendas de vestir para caballero, donde al sacar las prenda de vestir para caballero, detectándose en la parte interna superior en inferior de la misma un material plástico sintético de color negro, de olor fuerte y penetrante de presunta droga, una (01) maleta grande, confeccionada en material de plástico gris, marca gotcha colors, con un (01) compartimiento, tres (03) asas para el transporte, cuatro (04) ruedas para el transporte, dos (02) broches de seguridad con tres dígitos de combinación para seguridad que al ser abierta se observó un (01) bolso de mano y ropa para caballero, donde al sacar la ropa de caballero y el bolso, se procedió a revisar minuciosamente dicha maleta, el cual observó que contenía en su interior específicamente en la parte interna superior e inferior de la misma, un material de goma espuma de color blanco donde se encontraba impregnado de un olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que procedieron a realizar una prueba de orientación, la cual arrojó una coloración AZUL , donde se trata presuntamente de droga denominada COCAÍNA, la cual arrojó un peso aproximado doce kilos con setecientos gramos (12,700 Kg.). (Folios 11 y 12).
8.-Con el pasaporte Nº 53557434-W de la Comunidad Europea, España, a nombre del imputado de autos. (Folio 13).
9.-Con las tarjetas a nombre del imputado de autos. (Folios 14 al 16)
10.- Con la tarjeta única de migración y ticket electrónico a nombre del imputado de marras. (Folio 17).
11.-Con los documentos y fotos de la maleta pequeña, donde se trasladaba la droga incautada. (Folios 18 al 20), en consecuencia, se decreta la aplicación del procedimiento abreviado y la privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano: VELIZ D WOLFF EDUARDO ALBERTO, antes identificados, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo estatuido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial, que rige la materia por estar llenos los extremos de los artículos 248, 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose en consecuencia la solicitud de libertad sin restricciones a su defendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Abreviado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de otorgar Medida Privativa de Libertad al imputado VELIZ D’ WOLFF EDUARDO ALBERTO, titular del Pasaporte de la Comunidad Europea España Nº L757588, de nacionalidad Española, nacido en fecha 16/05/1964, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico mecánico, hijo de ANGEL EDUARDO VELIZ (V) y ESTHER D WOLFF (V), residenciado en: 100-22 WEST- EVERGREEST N° 120 MIAMI FL.33157 / JAN ALVARGONZALEZ N° 11 1C GIJON ASTURIAS, ESPAÑA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo estatuido en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Especial, que rige la materia, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se le designa como Centro de Reclusión el internado judicial Capital Rodeo I. Estado Miranda. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase al Tribunal de Juicio correspondiente.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA
LA SECRETARIA DE CONTROL,
ABG. YUMAIRA REQUENA