REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 21 de abril de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002325

JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARI O: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MILAGROS GOITIA
DEFENSA PÚBLICA: INGRID LORENZO
IMPUTADO: RICHARD ANTONIO HURTADO PEREZ

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: RICHARD ANTONIO HURTADO PEREZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, nacido en fecha 15-10-61, de 46 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad N° 6.470.714, hija de Octavio Hurtado (f) y de Deosgracia Pérez (v), residenciada en Calle Real de Pariata, Subida des Lluvias, Casa Nº 38, Maiquetía, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. MILAGROS GOITIA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, quién narró los hechos que originaron el presente asunto, explicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales indicó y se encuentran acreditadas en las actas procesales. Precalificó los hechos por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, y que la presente causa se lleve por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal penal, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal penal. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado RICHARD ANTONIO HURTADO PEREZ, “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo".
De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público DRA. INGRID LORENZO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público y revisadas las actuaciones se desprende de las mismas que en autos solo curso un acta policial donde deja constancia del levantamiento de un choque con personales lesionadas pero en el mismo no se evidencia como consecuencia de este ocurrió el accidente o lo que es lo mismo que cual de los dos conductores actuó bajo de los supuestos de las culpas, es decir, no se sabe si mi defendido actuó de manera culposa o por lo contrario el hecho se produjo, en tal sentido difiero del criterio fiscal, al considerar que mi defendido ha sido autor del delito de lesiones culposas, por otro lado, a los fines de que proceda la aplicación de alguna medida de coacción personal en contra de algún ciudadano deben demostrarse los requisitos exigidos en los numerales 1° y 2° del artículo 250 del COPP y como quiera en auto solo consta el acta policial, señalada anteriormente a favor de mi defendido Libertad sin restricciones, solicito copias simples de todas las actuaciones, así como de la presente acta. Es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra el imputado de autos, según acta policial de fecha 21ABR2008, suscrita por el funcionario actuante QUINTERO VERA ALBON FRANCISCO, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, donde se deja constancia que en la avenida Carlos Soublette frente al Terminal de Pasajeros de Maiquetía, había ocurrido un accidente de transito…constatándose que se trataba de una colisión entre vehículos con personas lesionadas, tomándose las medidas de seguridad elaborándose el croquis correspondiente del área tal como quedaron los vehículos involucrados en su posición final…” (Folios 04 y 05).
2.-Con los derechos del imputado (folio 03)
3.-Con el croquis del accidente ocurrido en la avenida ejercito de Catia la Mar, frente a la planta de llenado, en Catia La Mar Estado Vargas. (Folio 07)
4.-Con el informe del accidente de tránsito. (Folio 06)
5.-Con los datos de la víctima. (Folios 08 y 09)
6.-Con el registro de recepción y entrega de vehículos (folio 10 y 11), motivo por el cual este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de libertad plena del hoy imputado.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el imputada de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, aunado a ello, la pena que contempla el delito de lesiones culposas previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal, solicito la imposición de la medida cautelares 3º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, motivo por el cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al hoy imputado: RICHARD ANTONIO HURTADO PEREZ, antes identificado, conforme al artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse el mencionado ciudadano una vez al mes ante la sede de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por cuanto de la revisión exhaustiva de la presente causa se puede demostrar que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RICHARD ANTONIO HURTADO PEREZ, por lo cual queda en la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado los días lunes, miércoles o viernes, en un horario comprendido de 08:30 a 03:00 horas de la tarde, debiendo consignar una foto de frente y una fotocopia de la cédula de identidad, admitiendo la precalificación del delito dada por la representante fiscal, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal. Segundo: Igualmente, vistas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos objeto del proceso y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevar este caso por la vía del Procedimiento ordinario, considera este Tribunal que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercera: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta en su oportunidad legal, es todo. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quinto: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en su oportunidad legal y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA DE CONTROL,

ABG. YUMAIRA REQUENA