REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002370
ASUNTO : WP01-P-2008-002370

JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
FISCAL 4º DEL M. P. DRA. MILAGROS GOITIA
DEFENSA PUBLICA: MARIE BOLIVAR
IMPUTADOS: JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ y JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra los ciudadanos: JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u Albañil, nacido en fecha 28-02-1986, de 22 años de edad, hija de Aureleano Chaparro (v) y de Aura Ruiz (v), titular de la cédula de identidad N° 17.561.687, residenciada en Parte Alta de la Dolorita, Calle el Carmen, frente al liceo Mariscal Sucre S/N, Caracas, Distrito Capital, FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u Obrero, nacido en fecha 27-09-1987, de 20 años de edad, hija de José Luís Montilla (v) y de Luzdori Gómez (v), titular de la cédula de identidad N° 19.873.532, residenciada en Parte Alta de la Dolorita, Calle el Carmen, frente al liceo Mariscal Sucre S/N, Caracas, Distrito Capital y JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, soltero, Natural de Caracas, Distrito Capital, de profesión u Obrero, nacido en fecha 29-01-1988, de 20 años de edad, hija de Wilmer Suarez (v) y de María Montilla (v), titular de la cédula de identidad N° 19.293.859, residenciada en Parte Alta de la Dolorita, Calle el Carmen, frente al liceo Mariscal Sucre C/S, Caracas, Distrito Capital , de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, la Dra. Presento en este acto a los ciudadanos JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ y JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, del Destacamento se Seguridad Urbana Nº 58, el día 25-04-08, aproximadamente a las 10 horas de la mañana, cuando estos se encontraban en cumplimiento de operaciones Vargas Seguro 2008, y se les acercó un ciudadano diciendo que tres sujetos había robado la Licorería Inversiones Misjees, ubicada en Puente de San Julián, y que los sujetos se había montado en una camioneta de pasajero en sentido hacia la Guaira, procedieron hacer la persecución en moto, y lograron observar l la camioneta de pasajeros con las características señalada por el denunciante, logrando alcanzarle y detenerla al frente del centro comercial Mar Cariba, ubicado al frente de la antigua casa Hogar Don Orión, por lo cual procedieron a solicitar al chofer que detuviera el vehiculo y una vez detenida la misma observaron a tres sujetos en actitud sospechoso, a los cuales se les indico que bajaran del vehículo y se les realizo la revisión corporal, al primero de ellos identificado como FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, el cual vestía una franelilla de color blanca manchada de sangre y un pantalón Jean descolorado, al momento de realizarle el chequeo corporal en el bolsillo trasero del su pantalón 18 billetes con la denominación de 2 bolívares fuertes todos arrugados; al segundo de ellos identificado cono JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, el cual vestía una franela de color azul con rayas amarillas, se le encontró en el bolsillo delantero derecho un billete con la denominación de 10 bolívares fuetes, 18 billetes con la denominación de 2 bolívares fuertes, los cuales tenían en total de 36 billetes con la denominación de 2 bolívares fuertes y un billete de 10 bolívares fuertes, para un total de 82 bolívares fuertes, y el tercero de los ciudadanos identificado como JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, quien vestía un blue Jean de color azul y una franela negra con franjas de color azul, con el logotipo de LACUM, quien se encontraba en compañía de los otros dos ciudadanos, siendo que al momento de que se les estaba realizando el chequeo personal llegaron un grupo de personas quienes identificaron a los ciudadanos con los autores del robo y los agresores del dueño de la licorería por lo cual precedieron a realizar la aprehensión previo lectura de sus derechos constitucional, posteriormente se trasladaron al Centro Camuribe, a los fines de constatar el estado de salud del ciudadano GREIBAN PINTO MEJIAS, victima del robo y agredido, indicando el medico de guardia que presentó una herida en la mano izquierda en la palma con lesión de tendones, y herida punzo cortante completa en la parte izquierda de la cara, producida por un objeto punzo cortante (pico de botella), seguidamente los funcionarios se trasladaron a la licorería donde uno de los testigos informó que al momento de la huida de los sujetos por los lados del puente san Julián uno de ellos había soltado un objeto y al hacer la revisión en esa parte del terreno entre unos matorrales se encontró un pico de botella de color azul con una etiqueta de soleta, la cual presentaba manchas de sangre, la cual se presume sea el objeto para agredir al ciudadano indicado como victima, así mismo consta en acta entrevista de testigos identificados como GABRIEL VEIGA Y CARLOS VEIGA. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, que manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, que manifestó: “ Eso es falso lo de los testigos, en el lugar solo estábamos cuatro personas, es todo.” Seguidamente la defensora pública Penal, solicita el derecho a preguntar al imputado, en la forma siguiente: Diga usted, que se encontraban haciendo en el sitio donde ocurrieron, los hechos? Buscando las pertenencias de MONTILLA. Cesó.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, que manifestó: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.”
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública DRA. MARIE BOLIVAR, quien expone: “ Oída la exposición fiscal vistas las actas que conforman la presente causa esta defensa considera que los hechos narrados por el Ministerio Publico los cuales constan en actas, no se ajuntan a la precalificación dada, ya que en entrevista sostenida con mis representados los mismos manifestaron que lo único que existió fue una pelea entre el ciudadano FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ y el ciudadano GREIBAL PINTO MEJIAS, en virtud de que no les permitía entrar al referido lugar a retirar sus pertenencias, en este estado solicito al tribunal se aparte de la solicitud fiscal toda vez que en este momento procesal no se encuentra acreditada la comisión del hecho por el cual el Ministerio Público Imputa a mis defendidos, lo único que se aprecia en actas son entrevistas que en ningún momento comprometen la responsabilidad de mis defendidos en cuanto al delito imputado, solo expresan que vieron al ciudadano GREIBAL PINTO MEJIAS, herido pero no estuvieron presentes en el momento de los hechos. En consecuencia solicito le sea acordada la libertad sin restricciones para los ciudadanos JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ y JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, toda vez que no tuvieron participación en la pelea, mientras que para el ciudadano FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento Ordinario, así mismo solicito le sea practicado a mi defendido FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, un reconocimiento médico Legal, y por último solicito copias de la presente acta. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, se observa que existen fundados elementos de convicción en contra los imputado de autos, toda vez que del acta policial de fecha 25 de abril de 2008, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, toda vez aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, del Destacamento se Seguridad Urbana Nº 58, el día 25-04-08, aproximadamente a las 10 horas de la mañana, cuando estos se encontraban en cumplimiento de operaciones Vargas Seguro 2008, y se les acercó un ciudadano diciendo que tres sujetos había robado la Licorería Inversiones Misjes 200 C.A., ubicada en Puente de San Julián, y que los sujetos se había montado en una camioneta de pasajero en sentido hacia la Guaira, procedieron hacer la persecución en moto, y lograron observar l la camioneta de pasajeros con las características señalada por el denunciante, logrando alcanzarle y detenerla al frente del centro comercial Mar Caribe, ubicado al frente de la antigua casa Hogar Don Orión, por lo cual procedieron a solicitar al chofer que detuviera el vehículo y una vez detenida la misma observaron a tres sujetos en actitud sospechoso, a los cuales se les indico que bajaran del vehículo y se les realizo la revisión corporal, al primero de ellos identificado como FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, el cual vestía una franelilla de color blanca manchada de sangre y un pantalón Jean descolorado, al momento de realizarle el chequeo corporal en el bolsillo trasero del su pantalón 18 billetes con la denominación de 2 bolívares fuertes todos arrugados; al segundo de ellos identificado cono JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ, el cual vestía una franela de color azul con rayas amarillas, se le encontró en el bolsillo delantero derecho un billete con la denominación de 10 bolívares fuetes, 18 billetes con la denominación de 2 bolívares fuertes, los cuales tenían en total de 36 billetes con la denominación de 2 bolívares fuertes y un billete de 10 bolívares fuertes, para un total de 82 bolívares fuertes, y el tercero de los ciudadanos identificado como JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, quien vestía un blue Jean de color azul y una franela negra con franjas de color azul, con el logotipo de LACUM, quien se encontraba en compañía de los otros dos ciudadanos, siendo que al momento de que se les estaba realizando el chequeo personal llegaron un grupo de personas quienes identificaron a los ciudadanos con los autores del robo y los agresores del dueño de la licorería por lo cual precedieron a realizar la aprehensión previo lectura de sus derechos constitucional, posteriormente se trasladaron al Centro Camuribe, a los fines de constatar el estado de salud del ciudadano GREIBAN PINTO MEJIAS, victima del robo y agredido, indicando el medico de guardia que presentó una herida en la mano izquierda en la palma con lesión de tendones, y herida punzo cortante completa en la parte izquierda de la cara, producida por un objeto punzo cortante (pico de botella), seguidamente los funcionarios se trasladaron a la licorería donde uno de los testigos informó que al momento de la huida de los sujetos por los lados del puente san Julián uno de ellos había soltado un objeto y al hacer la revisión en esa parte del terreno entre unos matorrales se encontró un pico de botella de color azul con una etiqueta de soleta, la cual presentaba manchas de sangre, la cual se presume sea el objeto para agredir al ciudadano indicado como victima, así mismo consta en acta entrevista de testigos identificados como GABRIEL VEIGA y CARLOS VEIGA,. (Folios 05 y 06)
2.-Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: VEIGA IRUMBE GABRIEL OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.865.028, de fecha 25-04-2008, el cual entre otras cosas expone: “..como a las 09:15 horas de la mañana yo me encontraba en la puerta del frente de mi casa cuando vi que el gordo abrió la licorería cinco minutos después escuché unos gritos pidiendo auxilio y diciendo que lo habían robado y que todavía los ladrones estaban adentro del negocio cuando yo salí vi al gordo que tenía dos cortadas en la mano y en la cara, en ese momento estaban saliendo del negocio tres ciudadanos…ellos salieron corriendo hacia la avenida la playa en dirección al sector Caribe, cuando ellos iban pasando el puente San Julián vi que uno de ellos tiró hacia el lado del terreno un pico de botella de color azul..y al llegar a la esquina los tres ciudadanos se montaron en una camioneta y seguí detrás de ellos en el carro de uno de los vecinos de la zona que me estaba acompañando a la altura de la antigua casa hogar Don oriones ya los Guardias Nacionales los habían alcanzado..” (Folio 07).
3.-Con el acta de denuncia suscrita por el ciudadano: RODRIGUEZ LINARES SEGUNDO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº V13.262.918, de fecha 25-04-2008, el cual entre otras cosas expuso: “….Yo me encontraba conduciendo la camioneta que me asignaron por la ruta de transporte público…se montaron tres (03) ciudadanos y ellos se fueron hacia los puestos de atrás, mandé al colector para donde estaban ellos y que le dijera que se bajaran de la unidad …entrando un funcionario de la Guardia Nacional y les dijo a los tres ciudadanos que se bajaran de la camioneta, los acostaron en la acera yo en ese momento escuché que los tres ciudadanos habían robado una licorería..” (Folio 08).
4.-Con el acta de entrevista de fecha 25 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano VEIGA BUELVAS CARLOS JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.487.739, el cual entre otras cosas expuso: “…yo me encontraba en el deposito donde yo trabajo y estaba saliendo del mismo, cuando vi al encargado de la licorería venía saliendo de la licorería gritando y pidiendo auxilio y bañado en sangre él se me acercó y me decía que estaban adentro, yo pensaba que le había ocurrido un accidente lo monté en una moto en ese momento venía pasando y lo llevaron para la clínica Camuribe, después me dirigí hasta la licorería vi a tres sujetos, que estaban en la caja registradora sacando el dinero …regresé al deposito para pedir ayuda, a los empleados y nos fuimos de nuevo para la licorería pero los tres ciudadanos venían saliendo y emprendieron la carrera hacia los lados del puente San Julián, unos de mis hermanos le fue avisar a los Guardias Nacionales…..los individuos se montaron en una camioneta..y los Guardias Nacionales lograron alcanzarlos….” (Folio 09).
5.-Con la notificación de los derechos del imputado. (folios 10 al 15).
6.-Con el informe médico donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la hoy víctima.
7.-Con las copias del dinero en distintas denominaciones incautadas. (Folios 17 al 26).
8.-Con la hoja de montaje fotográfico del ciudadano: GREIBAN PNTO MEJIAS. (Folios 27 y 28).
9.-Con la declaración del ciudadano: PINTO MEJIA GREIBAN, titular de la cédula de identidad Nº V-12.459.855, el cual entre otras cosas expone: “….el ciudadano JHOSY, alias “El Chino” y otra persona de contextura delgada, moreno alto pidiendo unas herramientas del Jefe del Contrato, entrando el Chino encapuchado y con una franelilla blanca puesta y el rostro casi descubierto atacando inmediatamente con un pico de botella …continuó atacándome en la cara , las manos, el pecho, los brazos…..había tenía problemas con el chino por que le pedí que me cancelara el servicio de electricidad y se llevó el dinero sin cancelar alegando que se le habían llevado preso y que le habían quitado el dinero…por esa razón discutimos..amenazándome él que eso no se iba a quedar así, cumpliendo su palabra el día de ayer 25-04-2008..donde fui agredido por él tratando de defenderme lo empujé y salí corriendo del local pidiendo auxilio en ese momento y entró un tercer sujeto que nunca había visto…viendo hacia atrás vi que se quedaron en el local….los vi huir con dinero en sus manos…yo pedí al motorizado que me llevara a un Centro Clínico mas cercano, donde me intervinieron en la mejilla izquierda, en la mano con una herida izquierda…”,en virtud de ello este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó medida privativa de

libertad a los imputados de marras y la aplicación del procedimiento ordinario, declarando sin lugar la solicitud de la defensa privada en el sentido de que se acuerde libertad sin restricciones a sus patrocinados, por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público y la Medida de Privativa Preventiva de Libertad a los imputados, FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, JOSE VICENTE CHAPARRO RUIZ Y JEIMISO ALEXANDER SUAREZ MONTILLA, arriba identificados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte, adminiculado con el artículo 88 todos del Código Penal, al primero de los nombrados y COOPERADORES INMEDIATOS EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83, todos del Código Penal vigente, para los dos último de los nombrados , declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar medida Cautelar sustitutiva de libertad y libertad sin restricciones a los hoy imputados, por estar llenos los extremos del articulo 250 y 251, ordinales 2º y 3º ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal. TERCERO: Se acuerda practicar el Reconocimiento Médico Legal al ciudadano FRANLLER JHOSY MONTILLA GOMEZ, para lo que se ordena librar el correspondiente oficio
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.

LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA