REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE
Macuto, 03 de abril de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-002099
JUEZ: MARIA ESTHER ROA
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTONIO LOPEZ
DEFENSA PRIVADA: RAMON HUERTA
IMPUTADO: JOSE JOAO D’ LA TORRE ORDUZ
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra el ciudadano: JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ, de nacionalidad Venezolano, Natural de Lisboa, Portugal, nacido en fecha 25-09-59, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 10.269.047, hija de José D´ la Torre (f) y de Miriam Orduz (v), residenciado en: Avenida Principal las Acacias, Casa Nº 65, San Cristóbal, Estado Táchira, y Urbanización Prevo, Edificio Junín, PH 2, Valencia, estado Carabobo; de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. ANTONIO LOPEZ ROBLES, en su condición de Fiscal (A) del Ministerio Público, quien expuso:“Presento en este acto al ciudadano JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ, luego que el mismo fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Base de Contra Inteligencia Nº 104, de la Disip, momento cuando se disponía el hoy imputado a abordar el vuelo 687, de la Línea Alitalia, con destino a la ciudad de Roma, quien presentó pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, que se presumen son falsos, en virtud de que según informaciones de la oficina de Dactiloscopias de la Onidex, las mismas deca-dactilares corresponde a una ciudadana de nombre INGRID VICTORIA HERNANDEZ, hecho este que hace presumir de que el mismo se encuentra incurso en los delitos de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, como también de los delitos de USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, delitos ambos previstos en la Ley Orgánica De Identificación y Extranjería en los artículos 45 y 47, solicito en virtud de encontrarse llenos los extremos del artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, de igual manera el 251 numerales 1º y 2º, en su parágrafo 1º y 2º por una presunción de peligro de fuga y en virtud de que el mismo ha hecho uso de documento de identidad falso que pudiera presumirse que pudiera abandonar el país y por consecuencia el proceso, haciendo uso de ellos, es decir, de los actos falsos solicito que la misma se llevada por el procedimiento ordinario, con el fin de determinar la procedencia de los bonos globales de la deuda pública en copias que fueron encontrados en su poder por una cantidad de quinientos (500) millones de dólares, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano JOSE JOAO D´ LA TORRE ORDUZ, quien libre de coacción y apremio y asistido por su interprete expuso: “El pasaporte lo saque yo personalmente, yo mismo lleve las estampillas, y coloque las huellas cuando me lo presentaron, había que presentar la cédula y yo la presente, ellos la chequearon en la parte de adentro y luego me la entregaron, y en presencia mía el funcionario lleno el pasaporte con un lapicero, y me dijo “FIRMELO” el pasaporte, y con ese pasaporte yo he salido varias veces del país, y la cédula la saque enana móvil, llevando la que tenia antigua, la chequearon por el sistema y me la dieron, yo pase por migración normal, y la funcionaria que esta chequeando me coloca el número de la cédula en el sistema, y cuando aparece en pantalla todos los datos, ella le introduje el número de pasaporte para darle la salida, y me fije que se equivocó dos veces introduciendo el número del pasaporte, por que el número de mi pasaporte comienza por la “C” de canarias y 12 y ella colocaba “C “ e “I” minúscula, y se lo pasa a un funcionario y le dijo que no servía por que no lo admitía el sistema, yo he tramitado varias veces los datos filiatorios y la ONIDEX me los ha entregado, y es más allí hay un original de los datos fIliatorios que no metieron, solicito se ratifique la solicitud de la practica de las experticias que deben realizarse a los documentos de identidad referido a la cédula y al pasaporte, así como la de las datos filiatorios, y en cuanto a los bonos ratificar la solicitud a la fiscalía al Banco Central de Venezuela, en cuanto a su aprehensión y procedencia, es todo”. Acto seguido el defensor privado, DR. RAMON HUERTA, pasa de seguidas a interrogar al imputado de la siguiente manera: Todas las actuaciones de su vida de cualquier índole, han estado respaldadas por su cédula de identidad y/o su pasaporte? Si eso es correcto, yo estoy inscrito en el Consejo Supremo Electoral, yo voto, y por mi función comercial yo tengo un fondo de comercio, yo pago I.V.A., e impuestos. A tenido en alguna oportunidad problemas con su cédula? Nunca. Cesó. Seguidamente el tribunal pasa a interrogar al imputado de la siguiente manera: Cuando usted saco su primera cédula de identidad? La saque en Calabozo cuando tenía 10 años de edad, y fui en esa oportunidad con mis padres, y el pasaporte cuando lo saque la primera vez lo saque en Caracas, el primero en el año 1992, y el segundo en el año 2004, y con el primero viaje solo dos (2) veces. Cesó.
Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Privado Abg. RAMON HUERTA, quien expone: “Solicito tanto al Ministerio Público y como al Tribunal que le otorgue a mi defendido una Medida menos gravosa, de las que el Tribunal considere, como son las presentaciones ante al Tribunal, que nos permita continuar con las investigaciones, es todo”.
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, como son: 1.-Acta de Investigación Policial de fecha 01-04-2008, suscrita por los funcionarios actuantes, Inspector CARLOS GONZALEZ, adscrito en la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, D.I.S.I.P., Base de Contrainteligencia Nº 104, Maiquetía, Oficina DISIP-AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETIA, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, en fecha 01-02-2008, cuando el imputado antes identificado se disponía el hoy imputado a abordar el vuelo 687, de la Línea Alitalia, con destino a la ciudad de Roma, quien presentó pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela y cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela, que se presumen son falsos, en virtud de que según informaciones de la oficina de Dactiloscopias de la Onidex, las mismas deca-dactilares corresponde a una ciudadana de nombre INGRID VICTORIA HERNANDEZ…igualmente en el interior de un maletín color negro marca pagani, documentos en copia simple a su nombre presuntamente en lo que se lee transacciones desde bonos signado por número Nº 0520 a 0620, emitidos por el Banco Central de Venezuela…con una autorización emitida por la figura jurídica CONSULTORI INDUSTRIAL INTERNACIOA¡NAL S.L, emitida a su nombre por parte de un ciudadano de nombre LAURENT REGIS PUIG, de nacionalidad francesa, pasaporte Nº 00pc53876, para gestionar sin limitaciones, emitir compromisos desarrollar programas financieros de los BONOS GLOBALES de los Nros. 0520 a 0620 por un valor de QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (USA $ 500.000.000,oo) emitidos por el Banco Central de Venezuela e identificados con el Internacional Segurities Identificación Numeber (ISIN) US 92 26 46 AT 10, firmado en Principal D’ ANDORA….copia fotostática de Poder Especial, emitido por parte de JOSE JOAO D’ LA TORRE, con la variante en el número de cédula V-10-269.097, es decir varía el número de 4 a 9, con concordando con el penúltimo digito de su cédula de identidad, a nombre del Doctor AGUSTIN DE ORO TORRES, cédula de identidad Nº V-5.306-197, a fin de realizar gestiones ante el Banco Central de Venezuela y el Ministerio de Finanzas …por ante el Sistema Financiero Internacional de la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE DOLARES, emitidos en fecha 15 de septiembre de 1998, emitidos en fecha 15 de septiembre de 1998 con fecha de vencimiento 01 de septiembre de 2018, otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano, con fecha 21-02-2008…e igualmente el mismo poseía billetes en diferentes denominaciones (dólares americanos, euros, pesos colombianos, bolívares fuertes…” (se anexa documentación correspondiente (folios 03, 04, 05…al 46).
2.-Con el acta de investigación de fecha 02 de abril de 2008, donde se deja constancia que trasladan a la Oficina de Dactiloscopia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a los efectos de remitir planilla decadactilar, tomada al imputado de autos….por lo cual se efectuó revisión respectiva a todo lo aportado e informando la Oficina de ONIDEX de Calabazo, que dicha cédula de identidad aparece registrada en el sistema sin datos..aparece a nombre de HERNANDEZ INGRID VICTORIA, agregando además que en dicho lugar no aparece la tarjeta alfabética, ni la planilla decadactilar de la referida ciudadana….” (Folios 47 y 48).
3.-Con el oficio Nº 106-08, dirigido de la División de Lofoscopia de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), mediante el cual remiten planilla decadactilar con las impresiones dactilares, tomadas al ciudadano: JOSE JOAO D’ LA TORRE ORDUZ. (Folios 49 al 53), en virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público, decretó la privación judicial preventiva de libertad y la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 373, 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide
Se niega la solicitud de la defensa en el sentido que le sea otorgado Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, toda vez que la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público, por los delitos de USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, como también de los delitos de USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, delitos ambos previstos en la Ley Orgánica De Identificación y Extranjería en los artículos 45 y 47, el cual comporta una pena superior a doce años de prisión, aunado a ello, por estar en fase de investigación existe el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Se acuerda las copias solicitada por el Ministerio Público
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se decrete Privación Preventiva de Libertad al imputado JOSE JOAO D’ LA TORRE ORDUZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.269.047, en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, como también de los delitos de USO DE IDENTIDAD FALSA y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 45 y 47 ambos de la Ley Orgánica De Identificación y Extranjería. TERCERO: En relación a la solicitud, formulada por la defensa de otorgar al imputado de autos, una medida menos gravosa este Tribunal la declara sin lugar por considerar este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que presuntamente se encuentran acreditadas la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. CUARTO: En cuanto a la solicitud por parte del imputado en el sentido de que se le practiquen las respectivas experticias tanto a su cédula personal al igual que al pasaporte, al igual que los datos filiatorios, se insta al Ministerio Público a que las mismas sean practicadas por encontrarse ajustadas a derecho y en cuanto a los bonos, deberá oficiar al Banco Central de Venezuela, a los fines de constar su aprehensión y procedencia. QUINTO Se acuerda la solicitud presentada por el Ministerio Público en cuanto a la expedición de copias. SEXTO: Se acuerda como sitito de reclusión el Internado Judicial Los Teques, Estado Miranda, y quedará recluido en la Base de Contra Inteligencia Nº 104, de la Disip, de este Estado, hasta tanto le sea tramitado el cupo respectivo.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA