REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2008-2094
JUEZ: DRA. MARIA ESTHER ROA SILVA
FISCALIA: DRA. ARECELYS MATAMORROS
IMPUTADOS: ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS y LEZAMA AROCHA JOSEFINA.
DEFENSA PRIVADA: JEANNETTE JOSEFINA SABANETA SALAZAR
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar, conforme lo prevé el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión dictada en la audiencia celebrada el día de hoy, para oír a los imputados: ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 18-10-75, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, titular de la cédula de identidad N° 13.673.958, hija de Javier Antonio Martínez (v) y de Helen Margarita González (f), residenciada en Avenida Principal del Teleférico, Casa Nº 24, Macuto, cinco casa bajando hacia el Ambulatorio, Estado Vargas, JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS, de nacionalidad venezolano, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 19-07-48, de 61 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Panadero, titular de la cédula de identidad N° 3.608.923, hija de Antonio Martínez (f) y de Carmen de Martínez (f), residenciada en Calle alta del Cardonal, Casa Nº 26, el Cardonal, la Guaira, Estado Vargas Y LEZAMA AROCHA JOSEFINA, de nacionalidad venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha no recuerda, de estado civil soltero, de profesión u oficio Trabaja en casa de Familia, titular de la cédula de identidad Indocumentada, hija de Josefina Lezama (f) y padre Desconocido, residenciada en Canaima, más arriba del tanque, Casa S/N, Maiquetía, Estado Vargas, quienes se encuentran debidamente asistido por la Defensora Privada, ABG. , en la cual la Fiscal Novena (A) del Ministerio Público DRA. ARACELYS MATAMOROS, solicitó la privación judicial preventiva de libertad del mismo, así como la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º y 251 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, atribuyendo una calificación provisional a los hechos imputados como DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y como participe del mismo delito a los ciudadanos JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS JOSEFINA y LEZAMA AROCHA, antes identificados.
Como fundamento de su petición, la Representante del Ministerio, quien expone copiado textualmente: “Esta Representación del Ministerio Público, presenta en este acto a los ciudadanos ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS, JOSEFINA LEZAMA AROCHA, quienes resultaron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, toda vez que en fecha 02 de los corrientes, aproximadamente a las 06:15 horas de la mañana, se llevó a cabo la orden de allanamiento Nº 016-08, emanada del Tribunal quinto de control, en un inmueble ubicado en la parroquia Macuto, calle el Teleférico, casa de tras niveles, en la cual un ve los funcionarios autorizados en la referida orden hicieron acto de presencia en el lugar, tocaron la puerta de dicho inmueble la cual se negaron abrir los residencias del referido inmueble, por lo que la comisión policial se dio en la imperiosa necesidad de tumbar la puerta, y en compañía de los testigos ingresaron a la vivienda, observando a una ciudadana de quienes apostaron las características y quien quedo identificada como ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de quien aportaron las características físicas y de vestimenta, persona esta a la cual iba dirigida la orden de allanamiento, como responsable de cualquier actividad ilícita, es ese sentido se dejo constancia que se incauto una cantidad aproximada de cuarenta (40) trozos pequeños, de una sustancia de color beige con un preso bruto de 8 gramos, 95 bolívares fuertes aproximadamente, y entre otros equipos celulares, así mismo, se encontraban presente en dicho inmueble dos ciudadanos que quedaron identificados como JAVIER ANTONIO MARTINEZ y MEJIAS JOSEFINA LEZAMA AROCHA, en ese sentido precalifico la conducta desplegada por la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, en el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y como participe del mismo delito a los ciudadanos JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS JOSEFINA y LEZAMA AROCHA, por lo que solicito que la presente causa sea llevada por la vía ordinaria y que se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos antes mencionados e identificados de conformidad con lo previsto en los artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, toda ves que dicho delito amerita pena privativa de libertad el cual no se encuentra evidentemente prescrita la magnitud del daño causado, el peligro de fuga y de obstaculización, en virtud de la pena que puede llegar a imponérsele y por cuanto dichos imputados podrían influir en los testigos o expertos a todo evento de que suministren falsa información y así obstruir la aplicación de justicia, y Solicito copia de la presente acta”, es todo.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional a la imputada ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar, es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al imputado LEZAMA AROCHA JOSEFINA, quien manifestó lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional y no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada Abg. JEANNETTE JOSEFINA SABANETA SALAZAR, quien expone: “Oída la exposición del fiscal del ministerio Público, esta defensa considera que no están llenos los extremos del artículo 250 del Código orgánico Procesal penal, en cuanto a mis defendidos JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS y LEZAMA AROCHA JOSEFINA, por cuanto mis representados se encontraban en la vivienda solo de visita, no incautándosele ninguna sustancia ni objeto de interés criminalisitico, con todo respeto ciudadana juez solicitando para ellos la libertad sin restricciones, y en cuanto a mi representada ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, solicito para ella una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la cual pueda cumplir sin evadir el proceso, por cuanto tiene arraigo en el país, residencia fija y que el presente caso se ventile por el procedimiento ordinario, invocando el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último, solicito la expedición de copias simples de la presente acta, es todo”
Ahora bien, considera quien aquí decide, que en el caso de marras, se encuentran llenos los supuestos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y que hicieron procedente el decreto de medida privativa de libertad en contra de la imputada de autos, ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada, toda vez que de actas, se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, ya que la calificación jurídica atribuida provisionalmente a la conducta desplegada por el imputado, se enmarca dentro del tipo penal contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con los siguientes elementos de convicción:
1.-Con la orden de allanamiento Nº 016-08, de fecha 28 de marzo de 2008, emitida por este Tribunal, dirigida a la ciudadana: MARTINEZ GONZALEZ ALEXANDRA YAJAIRA. (Folios 03 y 04).
2.- Con el acta de allanamiento, de fecha 02 de abril de 2008, realizada en el inmueble Parroquia Macuto calle el Teleférico, casa de tres niveles, primer y segundo piso pintada de color blanco, el tercer piso elaborado en ladrillos de color rojo, ventanas de color marrón, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó el allanamiento. (Folios 06 al 09).
3.-Con el acta policial de fecha 02 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes HERNANDEZ IVAN, RUIZ HIGOR, GONZALEZ YUMAR y DEL VALLE JOLEISY, adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, quienes resultaron aprehendidos por dichos funcionarios, toda vez que en fecha 02 de los corrientes, aproximadamente a las 06:15 horas de la mañana, se llevó a cabo la orden de allanamiento Nº 016-08, emanada del Tribunal quinto de control, en un inmueble ubicado en la parroquia Macuto, calle el Teleférico, casa de tras niveles, en la cual un ve los funcionarios autorizados en la referida orden hicieron acto de presencia en el lugar, tocaron la puerta de dicho inmueble la cual se negaron abrir los residencias del referido inmueble, por lo que la comisión policial se dio en la imperiosa necesidad de tumbar la puerta, y en compañía de los testigos ingresaron a la vivienda, observando a una ciudadana de quienes apostaron las características y quien quedo identificada como ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, de quien aportaron las características físicas y de vestimenta, persona esta a la cual iba dirigida la orden de allanamiento, como responsable de cualquier actividad ilícita, es ese sentido se dejo constancia que se incauto una cantidad aproximada de cuarenta (40) trozos pequeños, de una sustancia de color beige con un preso bruto de 8 gramos, 95 bolívares fuertes aproximadamente, y entre otros equipos celulares, así mismo, se encontraban presente en dicho inmueble dos ciudadanos que quedaron identificados como JAVIER ANTONIO MARTINEZ y MEJIAS JOSEFINA LEZAMA AROCHA. (Folios 10 y 11).
4.-Con el acta de entrevista, rendida por la ciudadana: MORILLO ORTEGANO YOHALY ISABEL MARIA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.325.526, de fecha 02-04-2008, el cual entre otras cosas expuso: “..Es el caso que como a las 5:50 horas de la mañana..cuando me dirigía a mi trabajo..unos policías me detuvo…luego me llevaron con otro señor que también sería testigo para el teleférico..comenzó la revisión por parte de la policía..y encontraron en un closet de cemento en el segundo tramo un envase amarillo plástico que tenía dentro unas piedras blancas, que el policía dijo que eso era droga….luego en un tobo se encontró droga….” (folio 14).
5.-Con el acta de entrevista rendida por el ciudadano: RAMOS AMAYA LUIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nº V-6.488.441, de fecha 02-04-2008, el cual entre otras cosas expuso: “…..Es el caso que como a las 5:50 horas de la mañana..cuando me dirigía a mi trabajo..unos policías me detuvo…luego me llevaron con otro señor que también sería testigo para el teleférico..comenzó la revisión por parte de la policía..y encontraron en un closet de cemento en el segundo tramo un envase amarillo plástico que tenía dentro unas piedras blancas, que el policía dijo que eso era droga….luego en un tobo se encontró droga….” (folio 15)
6.-Con los derechos de los imputados (folio 16).
7.-Con video de grabación del procedimiento efectuado en fecha 02-04-2008. (folio 25)
Por otra parte, el análisis de las actas que sustentan el procedimiento y que detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, soportan la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada, es la presunta autora del delito que les es atribuido por el Ministerio Público.
Igualmente, se observa que le delito que le es atribuido, comporta una pena corporal que oscila entre OCHO (08) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, para el delito del tipo penal contemplado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y atendiendo a la solicitud fiscal, solo procede la medida privativa judicial de libertad, por mandato expreso de la norma contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como así se hizo en audiencia la medida de privación judicial de libertad al imputado de autos. Y ASI SE DECIDE.
En relación al procedimiento que debe regir la presente causa, este Juzgado, luego de ser analizadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se produjeron los hechos y dada la solicitud por parte del Ministerio Público de llevarlo por la vía ordinaria, considera que lo procedente es decretar la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI TAMBIÉN SE DECIDE.
Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, solicitada por la defensa privada, a la imputada: ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, por ser considerado el delito de Distribución Ilícito de Droga como de lesa humanidad, Y ASI DE DECIDE.
Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, DRA. JEANNETTE JOSEFINA SABANETA SALAZAR, en el sentido de acordar libertad sin restricciones a los imputados JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS y LEZAMA AROCHA JOSEFINA, antes identificados, toda vez que la orden de allanamiento estaba dirigida solamente a la imputada, ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, igualmente el acta policial del procedimiento expresa claramente que una habitación que funge como dormitorio ubicado entrando a la vivienda a mano derecha, la cual indicó la imputada de marras, que era su dormitorio, donde se colectó..un envase elaborado en material sintético de color amarillo, con tapa de presión, contentivo en su interior de cuarenta (40) trozos pequeños una sustancia endurecida de color beige, de presunta droga ilícita, motivo por el cual este Tribunal acordó LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los ciudadanos: JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS y LEZAMA AROCHA JOSEFINA, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de la Ciudadana ALEJANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, antes identificada por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en los artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad por la defensora privada, DRA. JEANNETTE JOSEFINA SABANETA SALAZAR, a la ciudadana ALEXANDRA YAJAIRA MARTINEZ GONZALEZ, por ser considerado el delito de Ocultamiento Ilícito de Droga como de lesa humanidad. CUARTO: Se designa como centro de reclusión Instituto Nacional de Orientación Femenina. (INOF), del Estado Miranda. QUINTO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa privada, en el sentido de acordar libertad sin restricciones a los imputados: JAVIER ANTONIO MARTINEZ MEJIAS y LEZAMA AROCHA JOSEFINA, antes identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarando sin lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de acordar medida privativa de libertad.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Tres (03) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
LA JUEZ,
ABG. MARIA ESTHER ROA SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA