REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000505
ASUNTO : WP01-P-2008-000505
JUEZA: DRA. MARIA ESTHER ROA S.
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. GUSTAVO GONZALEZ
IMPUTADOS: MODESTO RAFAEL LORANT y WILMAR GARCIA BERMUDEZ.
DEFENSA PÚBLICA. DRA. INGRID LORENZO
SECRETARIA: ABG. YUMAIRA REQUENA
Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función Control, emitir sentencia en la causa seguida contra el acusado: LORANT MODESTO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/11/1960 de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.469.091, hijo de Pastor Boada (v) y de Santa Lorant (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1º, para el ciudadano: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 10/07/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.754.996, hijo de William García (v) y de Marilyn Bermúdez (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control, el día 26 de marzo de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y expuso: ““Ratifico el escrito de acusación presentado en fecha 15-02-2008, en el cual presento formal acusación haciendo uso de las atribuciones que me confiere la ley de la República Bolivariana de Venezuela así como la misma constitución, con observancia de lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO y LORANT MODESTO RAFAEL, identificados en autos, ahora bien ciudadana Juez es el caso que los hoy acusados, por cuanto fueron detenidos por funcionarios de la Policía del Estado Vargas, el día 17-01-08, en una residencia propiedad de ellos, luego de haber ejecutado, una Orden de Allanamiento signada bajo el N° 007-08 emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, ubicada en el barrio La Lucha, Comunidad Piar, en una casa de dos niveles sin frisar con rejas blancas, en cuyo interior de esa vivienda, se localizó en la sala, la cantidad de ciento cuatro trozos de una sustancia de color beige de presunta droga, así como en una de sus habitaciones, la cantidad de trescientos dieciocho mil bolívares, como también dos celulares de diferentes marcas y modelos, varias prendas de color amarillo y en la cocina sobre un gabinete, un envoltorio contentivo de un sustancia de color blanca de presunta droga. Así mismo solicito que sean admitidas todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el Capítulo V, las cuales son del tenor siguiente: 1.-Testimoniales de los ciudadanos: CARDONA JOHNN, GARCIA HECTOR, PONCE EDWAR y ABRAHANTES BETTY, funcionarios aprehensores. 2.-Testimoniales de los ciudadanos: NEYRA ALVA MELCHOR, RUIZ BRIZUELA LUIS ENRIQUE, MONTILLA DE ESPINOZA HELDA ROSA y RODRIGUEZ YARITZA DEL VALLE, testigos presenciales de los hechos. 3..-Declaración de los ciudadanos: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO, expertos químicos del Laboratorio Toxicológico de la Policía Científica, quienes practicaron la respectiva experticia. 4.-Experticia química Nº 9700-130-1225, suscrita por los expertos: KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO M, la cual arrojó un resultado de: TREINTA Y NUEVE (39) GRAMOS CON QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS, de cocaína en forma de clorhidrato, con una pureza de 50, 18 de pureza. NUEVE (09) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) miligramos, de cocaína base (crack), con una pureza de 52.81 % y CUATRO (04) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) milígramos, de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO, con una pureza de 53.71 %. 5.- Con el CD, el cual fue tomado mediante cámara filmadora.
toda vez que de la presente que el Ministerio Público especificó su pertinencia y necesidad, solicitando igualmente que dicha acusación sea admitida en su totalidad y que los imputados de autos, antes identificados sean enjuiciados, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Especial de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal , y que se mantenga la medida privativa de libertad. Es todo, ceso.
Seguidamente se le cede la palabra al imputado: LORANT MODESTO RAFAEL, antes identificado quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó: “Quiero manifestar a este Tribunal que la droga incautada por la comisión de la Policía del Estado Vargas, es mía y que el ciudadano: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, no tiene nada ver con dicha droga, el es inocente de lo que lo acusa el Ministerio Público, yo deseo admitir los hechos por lo que me acusó el Ministerio Público, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó: “Yo soy inocente de todo lo que se me acusa, yo no vendo droga, ni mucho menos soy consumidor, por el contrario soy una persona que estudia y solicito a este Tribunal que me conceda la libertad, es todo”.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, DRA. INGRID LORENZO, quien expone: “En virtud de la manifestación hecha por el ciudadano: LORANT MODESTO RAFAEL, de querer admitir los hechos, esta defensa solicita que se aplique la rebaja de la pena correspondiente, y con relación al ciudadano: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, esta defensa solicita que se le decrete el sobreseimiento de la causa, es todo, ceso”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la manifestación hecha por mis representados solicito la libertad inmediata de GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, por sobreseimiento y que se aplique la rebaja de la pena por admisión de los hechos a LORANT MODESTO RAFAEL, es todo”.
Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Vista la manifestación hecha por el ciudadano: LORANT MODESTO RAFAEL, esta representación fiscal solicita el sobreseimiento de la causa para el ciudadano: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, es todo
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, antes mencionados, en virtud de ello, se admitió parcialmente la acusación fiscal por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 330 del mismo Código, toda vez que en fecha 17-01-08, en una residencia propiedad de ellos, luego de haber ejecutado, una Orden de Allanamiento signada bajo el N° 007-08 emanada del Juzgado Cuarto de Control del Estado Vargas, ubicada en el barrio La Lucha, Comunidad Piar, en una casa de dos niveles sin frisar con rejas blancas, en cuyo interior de esa vivienda, se localizó en la sala, la cantidad de ciento cuatro trozos de una sustancia de color beige de presunta droga, así como en una de sus habitaciones, la cantidad de trescientos dieciocho mil bolívares, como también dos celulares de diferentes marcas y modelos, varias prendas de color amarillo y en la cocina sobre un gabinete, un envoltorio contentivo de un sustancia de color blanca de presunta droga.
Por otra parte, el acusado: LORANT MODESTO RAFAEL, antes identificado, al momento de ser impuesta de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos, ADMITIÓ LOS HECHOS y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.
Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Quinto de Control procede a CONDENAR al ciudadano: LORANT MODESTO RAFAEL, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el tercer aparte del artículo 31, de la Ley Especial de Drogas en relación con el artículo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
En relación al ciudadano: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, antes identificado este Tribunal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del texto adjetivo penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por cuanto el mismo fue exculpado por el acusado: LORANT MODESTO RAFAEL y donde el Ministerio Público, solicitó el SOBRESEIMIENTO, como parte de buena fe. Y ASI SE DECIDE.
PENALIDAD
En relación al delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consagra una pena de cuatro (04) a seis (06) años de prisión, siendo el término conforme al artículo 37 eiusdem, cinco (05) AÑOS DE PRISION, que aplicando el artículo 74, ordinal 4 del texto penal sustantivo, se le rebaja la pena en CUATRO (04) AÑOS.
En este mismo orden de ideas, es importante resaltar que el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, en tal sentido, esta juzgadora decide rebajarle la mitad de la pena, quedando en consecuencia en DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo ésta la pena que deberá cumplir el acusado LORANT MODESTO RAFAEL, antes identificado. Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se le exonera del pago de las costas procesales, todo ello en razón del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano: GARCIA BERMUDEZ WILMER ALFREDO, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, nacido en fecha 10/07/1987 de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 18.754.996, hijo de William García (v) y de Marilyn Bermúdez (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del texto adjetivo penal, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano: LORANT MODESTO RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, Natural de la Puerto Ordaz, Estado Bolívar, nacido en fecha 25/11/1960 de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 6.469.091, hijo de Pastor Boada (v) y de Santa Lorant (v), residenciado en Comunidad Piar frente a Barrio la Lucha , casa s/n, Punto de Referencia Taller el Cigüeñal, Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE MENOR CUANTIA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se les condena al imputado de autos a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal. CUARTO: Se les exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. QUINTO: En base a la pena impuesta se fija provisionalmente el 16-07-2010, fecha en la cual culminará la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los cuatro (04) días del mes de abril del 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. MARIA ESTHER ROA.
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA