REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE CONTROL

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función Control
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

Macuto, 09 de abril de 2008
197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-002211


JUEZ: MARIA ESTHER ROA S.
SECRETARIA: YUMAIRA REQUENA
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ANTONIO FINUCCI
DEFENSA PUBLICA: DRA. BEATRIZ MONGE
IMPUTADO: HECTOR JONATHAN ALFONZO VALERIO

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el ciudadano: HECTOR JONATHAN ALFONZO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.960, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 25-08-63, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de HECTOR ALFONZO LEON GONZALEZ (V) Y YORLENY MARGARITA DE ALFONZO (V), residenciado en: Calle Real de Montesano, tercera vereda, casa N° 20, Estado Vargas, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Quinto de Control en el día de hoy, el Dr. ANTONIO FINUCCI, expuso: “Presento en este acto al ciudadano HECTOR JONATHAN ALFONZO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.960, luego que el mismo fuese aprehendido por funcionarios adscritos a la policía y circulación del Estado Vargas, en las circunstancias modo, tiempo y lugar que se desprende de las actas policiales, calificando la presunta conducta en el delito de VOLENCIA FISICA y AMENAZAS prevista en el artículos 42 y 41 respectivamente de la Ley Especial que rige la materia, así mismo solicita la imposición de las medidas cautelares Ordinal 3º del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las medidas de protección establecidas en los ordinales 3°, 5° y 6° del artículo 87 de la Ley que rige la materia y el procedimiento especial, así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano HECTOR JONATHAN ALFONZO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.960, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora ABG. BEATRIZ MONJES quien expone: “Oída la exposición del Ministerio Publico, y visto que no consta en actas resultado de examen médicos, en donde se evidencian las supuestas lesiones, esta defensa difiere de la solicitud Fiscal y en consecuencia solicita la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Es todo”
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian fundados elementos de convicción contra el imputado de autos, toda vez que en fecha 08 de abril de 2008, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, practicaron la aprehensión de dicho imputado antes identificado, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: GONZALEZ ALFONZO JOSELIN ARAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.025.360, quien indicó que su primo la había agredido físicamente, tal como lo refleja el acta policial de fecha 08 de abril de 2008, suscrita por los funcionarios actuantes. (Folio 02).
2.-Con el acta de entrevista interpuesta por la ciudadana:GONZALEZ ALFONZO JOSELIN ARAIZA, titular de la cédula de identidad Nº 15.025.360, de fecha 08-04-2008, la cual entre otras cosas expuso: “….
3.-Con el acta de denuncia de la ciudadana: RODRIGUEZ CHOURIO CRISMAR DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.261.641, de fecha 08-04-2008, la cual entre otras cosas expuso: “…. Mi primo HECTOR, vociferando palabras obscenas en mi contra y diciendo que iba a quemar la casa con todo y mis hijos..le reclamé y en ese momento me dio una cachetada e intentó darme una patada…(Folio 03)
4.-Con las medidas de protección y seguridad interpuestas por el órgano rector de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 3º, 5º y 6º establecido en la ley de géneros, de fecha 08-04-2008.
5- Con el oficio Nº PEV-DI-1095-08, DE FECHA 08-04-2008, dirigido a la Medicatura Forense de la Policía Científica, donde remiten a la ciudadana: GONZALEZ ALFONZO JOSELIN ARAIZA, a los fines de determinar las posibles lesiones sufridas.
6.- Con los derechos del imputado.
En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control, acogió la precalificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, decretó la aplicación del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 280 y 373 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que el imputado de autos, es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija, en tal sentido, las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, motivo por el cual se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado de autos, conforme al artículo 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, declarando sin lugar la solicitud de la defensa pública en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se le imponen las medidas de seguridad y protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la ley de género. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Especial de Género. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio
Público, en el sentido de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado HECTOR JONATHAN ALFONZO VALERIO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.958.960, de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten la primera en presentaciones cada treinta (30) días por ante la sede de este Juzgado, por la comisión del delito de VOLENCIA FISICA y AMENAZAS, prevista en el artículos 42 y 41 de la Ley Especial, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en el sentido de acordar libertad sin restricciones a su patrocinado, por considerar que existen elementos de convicción de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Igualmente se le imponen las medidas de seguridad y protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87, ordinales 3º, 5º y 6º de la ley de género, las cuales son del tenor siguiente: 3º: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia”. CUARTO: Se acuerda la solicitud presentada por las partes en cuanto a la expedición de copias. QUINTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria y remítase a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. MARIA ESTHER ROA S.
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA