REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2004-000005
ASUNTO : WK01-P-2004-000005

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS


JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.

FISCAL: Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ Fiscal Segundo (E) en representación de la DRA. LISBETH RODRIGUEZ Fiscal Tercero del Ministerio Público.

ACUSADO: JUAN ALBERTO RODRIGUEZ SALAZAR

DEFENSA PÚBLICA: Dra. BEATRIZ MONGE en representación de la Dra. ARELIS NAVARRO.

SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra del acusado RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira nacido en fecha 24-08-69, de 38 años estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de IMERIA ROSA SALAZAR, (v) y LEONCIO RODRIGUEZ (F), titular de la Cedula de Identidad N° 11.055.338 y residenciado en: la Soublette, barrio los Olivos sector la redoma subiendo las escaleras a mano izquierda casa s/n preguntar por Juancho. Catia la Mar, Estado Vargas, quien en la audiencia Oral celebrada en fecha 01 de Abril de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, el día 01 de Abril de 2008, el Dr. JOSE ANTONIO LOPEZ Fiscal Segundo (E) en representación de la DRA. LISBETH RODRIGUEZ Fiscal Tercero del Ministerio Público, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, manifestando lo siguiente: “…ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 07-05-04 en contra del RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO, toda vez que en fecha 25-08-03 compareció por ante la Defensora de los Derechos de la Mujer, una ciudadana quien dijo ser y llamarse Yelitza Figueroa quien expuso haber sido objeto de amenazas, violencia física y violencia Psicológica por parte de su conyugue hoy acusado, quien la había agredido físicamente en varias partes de su cuerpo esto ocurrido luego de haber tenido una discusión, que había surgido entre ambos. Los elementos de convicción que sirvieron al Ministerio Público como fundamento para presentar este acto conclusivo están constituidos por los siguientes medios de Pruebas: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA J. FIGUEROA, ante la Defensoría de los Derechos de la Mujer en fecha 25-08-03. 2.- Reconocimientos médicos forenses N° 97001382584 y 97001381921, de fecha 28-07-03 y 12-09-03. 3.- Declaración de la ciudadana YELITZA J. FIGUEROA. 4.- Declaración de los ciudadanos PABLO GODOY y TANIA RAMIREZ en su condición de testigos. 5.- Declaración de la abg. MALISETTE CARBONELL, adscrita a la Defensoría del Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas. 6.- Declaración del Medico forense EDWARD MORAN adscrito a la medicatura forense del Estado Vargas 7.- Evaluaciones realizadas a la ciudadana YELITZA J. FIGUEROA en fecha 02-09-03 en la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas signada con el N° 653/2003. 8.- Declaración del ciudadano Lic. Eduardo Lessman jefe de la división de desarrollo social. Todos estos medios de prueba por ser útiles, pertinentes y necesarios y que nos llevan a la conclusión de que efectivamente se ha cometido un hecho punible donde aparece como responsable el ciudadano RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO. En tal sentido la calificación jurídica aplicable a estos hechos es la de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia. Solicito muy respetuosamente ciudadana Juez, la admisión de la presente acusación en toda y cada una de sus partes para así proceder al enjuiciamiento oral del imputado RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO…”.

Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la declaración del acusado y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de la ciudadana YELITZA J. FIGUEROA, en su condición de victima; declaración de los ciudadanos PABLO GODOY y TANIA RAMIREZ en su condición de testigos; declaración de la abg. MALISETTE CARBONELL, adscrita a la Defensoría del Instituto Regional de la Mujer del Estado Vargas; declaración del Medico forense EDWARD MORAN adscrito a la medicatura forense del Estado Vargas; así como las Evaluaciones realizadas a la ciudadana YELITZA J. FIGUEROA realizadas en fecha 02-09-03 en la División de Desarrollo Social de la Prefectura del Estado Vargas signada con el N° 653/2003; considera que con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadano RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría el acusado RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.

LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS


El delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, establece una pena de SEIS (06) a DIECIOCHO(18) meses de PRISION, la pena a aplicar de conformidad con el artículo 37 será de DOCE (12) MESES DE PRISION y vista la Admisión de los hechos previsto y sancionado 376 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora considera que la pena debe ser rebajada en un tercio, resulta en definitiva la pena aplicable al ciudadano RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO la de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las previstas en el articulo 16 del Código Penal. Y ASI SE DECLARA.

Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA al ciudadano RODRIGUEZ SALAZAR JUAN ALBERTO, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira nacido en fecha 24-08-69, de 38 años estado civil Soltero, profesión u oficio obrero, hijo de IMERIA ROSA SALAZAR, (v) y LEONCIO RODRIGUEZ (F), titular de la Cedula de Identidad N° 11.055.338 y residenciado en: la Soublette, barrio los Olivos sector la redoma subiendo las escaleras a mano izquierda casa s/n preguntar por Juancho. Catia la Mar, Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las previstas en el articulo 16 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y, en virtud de la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO

EL SECRETARIO

AB. ALEJANDRO MILLAN