REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2003-000149
ASUNTO : WK01-P-2003-000149

Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO y JORGE LUIS MAYORA MONTERO, en los siguientes términos:

“…….Ahora bien esta Representación Fiscal, luego de un análisis del presente expediente observa, que efectivamente los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO y JORGE LUIS MAYORA MONTERO, fueron aprehendidos por una comisión de la policía Metropolitana del estado Vargas, en horas de la madrugada del día 05-02-03, en el interior del establecimiento TOSTADAS LA TREMENDA, ubicada en el sector Montesano de la Parroquia Carlos Soublette, luego de que se arrepintieran y decidieran llamar a la ciudadana MARITZA MARGARITA MONTAÑO DE MAYORA, madre del ciudadano JORGE LUIS MAYORA MONTAÑO, quien se apersonó al lugar con su otro hijo de nombre ALEX DANIEL MAYORA MONTAÑO, encontrándose ya en ese lugar, una comisión policial, a quien le manifestaron sobre el arrepentimiento de los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO y JORGE LUIS MAYORA MONTERO y la voluntad que tenían de entregarse. Así las cosas, se observa, que los funcionarios policiales, llegaron primero al mencionado establecimiento, encontrándose con la reja Santamaría sin candados, por lo que entraron a su interior sin encontrar ninguna irregularidad. Los mencionados funcionarios, no practicaron en el lugar, una revisión a fondo en el interior de ese establecimiento, menos aun practicaron una inspección ocular, tanto en sus exteriores (fachada) como en su interior, para asegurar de esta manera, el estado de las cosas para el momento en que sucedieron los hechos, ya sea para determinar, si efectivamente fue violentada la reja Santamaría por los ciudadanos antes mencionados o por otras personas desconocidas, y que estas personas (imputados) aprovechándose de estas circunstancias, ingresaron a su interior, o para determinar, si efectivamente el morral marca Jean Sport, localizado en horas de la mañana de ese mismo día por el ciudadano GARCES DE FREITES ARLINDO RAFAEL, se encontraba efectivamente en el interior del mencionado local para el momento de la aprehensión o fue incorporado posteriormente para enturbiar la investigación o ya se encontraba allí antes de que los imputados de autos ingresaran a su interior. También para determinar, si falta algún articulo propio de ese local, que pudiera indicar que otras personas lo hurtaron momentos antes. Simplemente lo que hicieron fue, retener a los ciudadanos antes mencionados y ponerlos a la orden del Ministerio Público, lo que hace imposible a esta representación Fiscal, determinar si efectivamente son responsables de la comisión del delito de Hurto Agravado en grado de Frustración, toda vez que es imposible a estas alturas del proceso, poder determinar todas las interrogantes antes arriba planteadas, así como ordenar practicar nuevas diligencias de investigación que no hicieron en el momento oportuno, de tal suerte, que resulta inoficioso con estos elementos existentes, presentar una acusación o un archivo fiscal, siendo lo correcto solicitar el respectivo sobreseimiento de la causa…/… Por lo antes expuestos esta Representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO y JORGE LUIS MAYORA MONTERO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal…”

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y en el caso que aquí nos ocupa y visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, mediante el cual señala entre otras cosas “…que resulta inoficioso con estos elementos existentes, presentar una acusación o un archivo fiscal, siendo lo correcto solicitar el respectivo sobreseimiento de la causa …” este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa es DECRETAR de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO y JORGE LUIS MAYORA MONTERO, por haber sobrevenido una de las causales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, haciendo cesar todas las medidas de coerción que han sido dictadas a la presente fecha, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 20 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECLARA.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO y JORGE LUIS MAYORA MONTERO. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos PEDRO PABLO SALCEDO HERRERA, portador de la cedula de identidad N° V.-16.902.209, Domiciliado en: calle principal de Montesano, casa s/n Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, ERICK RAFAEL VALBUENA CRESPO, portador de la cedula de Identidad N° V.-11.055.513, Domiciliado en: Sector Canaima, callejón Pepe Arena, vuelta de autobuses, casa s/n, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, y JORGE LUIS MAYORA MONTERO, portador de la cedula de Identidad N° V.-11.055.513, Domiciliado en: calle real de Montesano, callejón colmenares, casa N° 18 de la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, de conformidad con el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO,

ABG. ALEJANDRO MILLAN