REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Juicio del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000594
ASUNTO : WP01-P-2008-000594
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO.
FISCAL: Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
ACUSADA: FAUZIAH BINTI ZAHAR
DEFENSA PÚBLICA: DRA. INGRID LORENZO
SECRETARIO: AB. ALEJANDRO MILLAN
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida en contra de la acusada FAUZIAH BINTI ZAHAR, de nacionalidad Malasia, Natural de Melaka, Malasia, nacida en fecha 10-08-65, de 43 años de edad, de estado civil soltera, hija de Melah Dawi (V), residenciada en: 2-2, Jalan Durian Daun, Dalam, casa 75400, Malaca, Malasia, quien en la audiencia oral celebrada en fecha 15 de abril de 2008, solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Primero Unipersonal de Juicio, el día 15 de abril de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Vargas, acusó de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 31 en su ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, manifestando lo siguiente: “Esta Representación Fiscal ratifica en forma oral en cada una de sus partes el escrito Acusatorio presentado en contra del ciudadano FAUZIAH BINTI ZAHAR, como autora o participe de la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS toda vez que en fecha 20-01-08, el funcionario ZAPATA CHACON HERMELIN S., adscritos a la Unidad Antidroga de la Guardia Nacional, cuando se encontraba de servicio en el sótano América en el aeropuerto internacional de Maiquetía, en la revisión de los equipajes del vuelo IB-6700 de la línea aérea IBERIA, con ruta CARACAS-MADRID- VIENNA, observo a través de la maquina de rayos X un equipaje que no tenia sombras no comunes con su forma original, por lo que solicito con el encargado de la línea al propietario del equipaje en cuestión, apersonándose al lugar una ciudadana que quedo identificada como FAUZIAH BINTI ZAHAR, quien pretendía abordar el mencionado vuelo, manifestando ser la propietaria de dicho equipaje. Inmediatamente fue trasladada conjuntamente con dos testigos ciudadanos LUISELENA GIL BRICEÑO y NELIZA CARVAJAL LINARES, así como el ciudadano CHARLTON GEORGE MARCIAL, quien sirvió de interprete del idioma ingles en dicho procedimiento, los cuales fueron testigos presénciales en la revisión corporal, seguidamente se realizó la revision del equipaje, la cual era una maleta confeccionada en material de lona color marron con beis de marca FIREAZE, contiene tres asas de agarres, cincos compartimientos de cierre, cuatro ruedas para el transporte y dos tiques de identificación uno de color blanco y negro con el logo tipo de IBERIA, signado con el N° IB073568 y el otro de color blanco de plástico con el logotipo de iberia con una identificación con el nombre de la referida ciudadana, en sus laterales a manera de doble fondo se localizo unos envoltorios contentivos en su interior de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante de presunta droga que al practicarle la prueba orientadora correspondiente resulto ser presumiblemente la sustancia denominad cocaína, con un peso bruto de cinco kilos seiscientos gramos (5.600kgr), asimismo se le incautaros otros elementos de interés criminalisticos. Por todo lo antes expuesto es por lo que el Ministerio Público subsume la conducta de la hoy acusada en el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofrezco como medios de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, los cuales son los siguientes: 1.- Testimonial del ciudadano ZAPATA CHACON HERMELIN SOLANGE, funcionario adscrito a la Unidad Antidrogas de la Guardia Nacional, quien realizó la aprehensión de la hoy imputada. 2.- Testimoniales de los ciudadanos LUISELENA GIL BRICEÑO y NELIZA CARVAJAL LINARES, en su condición de testigos presénciales de procedimiento donde resultó aprehendida FAUZIAH BINTI ZAHAR. 3.- Testimoniales de los expertos químicos adscritos al laboratorio Central de la Guardia Nacional. DIANA SEQUERA VALLADARES y MARIEL DAUTANT COTUA, DOCUMENTALES: 4.- Experticia química Nº CGCOLCDQ-08/0046 practicado por el laboratorio central de la Guardia Nacional a la sustancia incautada. 5.- Pasaporte de la República de MALASIA Nº 18349353, a nombre de la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR. 6. Boleto Aéreo de la Línea IBERIA con el serial Nº 0754684542781, a nombre de la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR. 7.- Acta de revisión de equipaje de fecha 20-01-08. 8.- dos Tikets de la línea aérea IBERIA, uno de color blanco y negro con el logo tipo de IBERIA, signado con el N° IB073568 y el otro de color blanco de plástico con el logotipo de iberia con una identificación con el nombre de la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR. Por todo lo antes expuesto ciudadana Juez con todo respeto solicito que la presente acusación sea admitida totalmente y por ende se proceda al enjuiciamiento de la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR plenamente identificado al inicio del acta por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31, de la novísima Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se admitan todas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, para que sean incorporadas en el Juicio Oral y Público por considerar que son legales licitas pertinentes y necesarias a fin de demostrar la responsabilidad penal de la hoy acusada. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad acordada en la audiencia para oír al imputado…”.
Esta Juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por el Representante del Ministerio Público, por la defensa, así como la manifestación voluntaria de la acusada, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración del funcionario actuante en el procedimiento ciudadano ZAPATA CHACON HERMELIN SOLANGE funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidrogas de la Guardia Nacional, con las declaraciones de las ciudadanas LUISELENA GIL BRICEÑO y NELIZA CARVAJAL LINARES, las mismas dejan constancia del procedimiento como testigos presénciales en donde resulto detenida la acusada antes identificada, con la Experticia Química N° CGCOLCDQ-08/0046, de fecha 21 de Enero de 2008, que dio como resultado CLORHIDRATO DE COCAÍNA, con un peso de UN MIL OCHOCIENTOS ONCE GRAMOS CON CUATRO DECIMAS (1811,4 Grs), con un porcentaje de pureza aproximada casos de 94%, suscrita por las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES Y MARIEL DAUTANT COTUA adscritas a la división de química del laboratorio Central de la guardia Nacional Caracas. Así como la declaración de las expertas DIANA SEQUERA VALLADARES Y MARIEL DAUTANT COTUA adscritas a la división de química del laboratorio Central de la Guardia Nacional Caracas, quienes practicaron la experticia química a la sustancia ilícita incautada a la acusada de autos, con el Pasaporte de la República de MALASIA Nº 18349353, a nombre de la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR así como con el Boleto Aéreo de la Línea IBERIA con el serial Nº 0754684542781, a nombre de la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR. Con estos elementos se evidencian fundamentos serios en contra del ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR, así como la corporeidad del delito y con relación a la autoría la acusada FAUZIAH BINTI ZAHAR, antes identificada, ADMITIO los hechos conforme a lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo lo procedente pasar a imponer la pena. Y ASI SE DECLARA.
LA PENA A IMPONERSE, LAS COSTAS Y LOS OBJETOS DECOMISADOS
El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a la ciudadana FAUZIAH BINTI ZAHAR será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.
Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no esta facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos. PRIMERO. CONDENA a la acusada FAUZIAH BINTI ZAHAR, de nacionalidad Malasia, Natural de Melaka, Malasia, nacida en fecha 10-08-65, de 43 años de edad, de estado civil soltera, hija de Melah Dawi (V), residenciada en: 2-2, Jalan Durian Daun, Dalam, casa 75400, Malaca, Malasia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORA RESPONSABLE DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO. Se le condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO. Se le exonera al pago de las costas procésales, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. CUARTO. En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenida la acusada de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el día 21-01-2016, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad al Tribunal de Ejecución que corresponda. Cúmplase,
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
Dra. ROSALBA MUÑOZ FIALLO
EL SECRETARIO
AB. ALEJANDRO MILLAN
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