REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
197° y 149 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000112
PARTE ACTORA: YOLANDA DELGADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: UNIFORMES YENCOL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORES

En el día hábil de hoy, martes uno (01) de abril de 2008, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora ciudadana YOLANDA DELGADO, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.211.488, plenamente identificada en autos y su apoderado judicial Procurador del Trabajo abogado JONATHAN ARAQUE, titular de la Cédula de Identidad No V- 14.546.527, inscrito en el inpreabogado bajo el No 97.378, por una parte y por la otra YENNY MERCEDEZ COLMENARES DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.463.429, quien actúan en nombre y representación de la demandada sociedad mercantil UNIFORMES YENCOL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero, bajo el N° 61, tomo 6-A, de fecha 25 de julio de 2003, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE MORA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 15.565.511, inscrito en el inpreabogado bajo el No 101.766, Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL EXACTOS, son (Bs. 5.000,00) los cuales serán pagados el en dos pagos el primero día 21 de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 2.500,00 y el segundo pago día 20 de mayo de 2008, por la cantidad de Bs. 2.500,00 .
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora Parte Accionada

Apoderada Judicial Abogados Asistente