REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
197º y 148º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000901
PARTE ACTORA: SONIA ISABEL DÍAZ GIRON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIMA GAMEZ FANNY DUNLLIN
PARTE DEMANDADA: FONDO DE COMERCIO AUTOS REPUESTOS ESCAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes dieciocho (18) abril de 2008, siendo las 11:30 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la Procuradora el Trabajo FANNY LIMA, abogada, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.491.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 73.645, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana SONIA ISABEL DÍAZ GIRÓN, titular de la Cédula de Identidad No V- 22.632.012, plenamente identificados en autos, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio la JUAN CARLOS VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No V- 5.683.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.005, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JOSE EDGAR CORONEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 15.231.687, quien se encuentra presente, propietario del Fondo de Comercio AUTOS REPUESTOS ESCAR, domiciliado en La Concordia, calle 02 N° 11-41, San Cristóbal, Estado Táchira Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL EXACTOS, son (Bs. 8.000,00) los cuales serán pagados en tres partes; el primer pago se el día 30 de abril de 2008, por la cantidad de Bs. 2.500,00, el segundo pago se el día 30 de mayo de 2008, por la cantidad de Bs. 2.500,00 y el tercer y último pago se el día 30 de junio de 2008, por la cantidad de Bs. 2.500,00.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,
Abg. Mónica Guerrero R
Parte Actora Parte Accionada
Apoderada Judicial Apoderado Judicial
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