REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 149° y 197°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2008-000092
PARTE ACTORA: LEOPOLDO GALVIZ, MIGUEL ANGEL MEDINA y RAMIRO RINCON VELANDRIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHAVEZ CHAPARRO EDUARDO JOSÉ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA COOEDITACHIRA RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de abril de 2008, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentran presente los ciudadanos LEOPOLDO GALVIZ, MIGUEL ANGEL MEDINA y RAMIRO RINCON VELANDRIA, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 1.579.536; E- 81.142.562 y V-5.684.662 en su orden, plenamente identificados en autos, actuando en este acto con el carácter de parte actora y su apoderada judicial Procuradora del Trabajo EMMA CORINA BUSTOS, abogado, titular de la cédula de identidad No V- 13.708.522, inscrita en el IPSA, bajo el No 103.246. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa, COOPERATIVA COOEDITÁCHIRA R.L., registrada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el N° 12, tomo 082, protocolo primero, folio 1/8, representada por su Presidente, ciudadana IRMA CONSUELO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 5.656.335, con domicilio en la Torre Sofitasa, piso 6, oficina 64, Séptima Avenida entre calles 9 y 10, San Cristóbal, Estado Táchira, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados, en tal sentido: este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA POR LOS CIUDADANOS LEOPOLDO GALVIZ, MIGUEL ANGEL MEDINA y RAMIRO RINCON VELANDRIA, titulares de las Cédulas de Identidad No V- 1.579.536; E- 81.142.562 y V-5.684.662 en su orden, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos para cada uno de los codemadados:
1.- PARA EL CODEMANDADO LEOPOLDO GALVIZ
Fecha de Ingreso: 30-05-2006
Fecha de Egreso: 20-12-2006
Tiempo de Servicio: 20 días- 06 meses
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 20 días 06 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral, aplicando la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, la cual regulo la Relación Laboral:
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en la Relación Laboral, le corresponde 45 días por Bs. 33.72 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 1.517,40
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponde 33.81 días, a razón de Bs. 24,28 diarios, lo que equivale a Bs. 820,91
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponden de 47,81 días, a razón de Bs. 24,28 diarios, lo que equivale a Bs. 1.160,82
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, por Indemnización sustitutiva de preaviso le corresponde la cantidad de 30 días, por Bs. 33,72 diarios, lo que equivale a Bs. 1.011,60 y por concepto de despido le corresponde la cantidad de 30 días, por Bs. 33,72 diarios, lo que equivale a Bs. 1.011,60.-
SEXTO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA de conformidad con la cláusula 10 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponde 15 días por Bs. 24.28 diarios, lo que equivale a Bs. 364,20.
SEPTIMO: Por lo que respecta a los concepto demandados de la Dotación de Prendas de Trabajo, este Tribunal los desestima, en virtud que nada probo el accionante que se le adeudan, correspondiéndole a mismo la carga de la prueba.-
OCTAVO:: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, COOPERATIVA COOEDITÁCHIRA R.L., registrada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el N° 12, tomo 082, protocolo primero, folio 1/8, representada por su Presidente, ciudadana IRMA CONSUELO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 5.656.335, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS CON 33/100 CENTIMOS, son ( Bsf. 5.532,33)
2.- PARA EL CODEMANDADO MIGUEL ANGEL MEDINA
Fecha de Ingreso: 03-06-2006
Fecha de Egreso: 20-12-2006
Tiempo de Servicio: 17 días- 06 meses
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 17 días 06 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral, aplicando la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, la cual regulo la Relación Laboral:
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en la Relación Laboral, le corresponde 45 días por Bs. 39.72 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 1.787,40
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponde 33.81 días, a razón de Bs. 28,57 diarios, lo que equivale a Bs. 965,95
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponden de 47,81 días, a razón de Bs. 28,57 diarios, lo que equivale a Bs. 1.367,96
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, por Indemnización sustitutiva de preaviso, le corresponde la cantidad de 30 días, por Bs. 39,67 diarios, lo que equivale a Bs. 1.190,10 y por concepto de despido le corresponde la cantidad de 30 días, por Bs. 39,67 diarios, lo que equivale a Bs.1.190,10
SEXTO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA de conformidad con la cláusula 10 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponde 15 días por Bs. 28,57 diarios, lo que equivale a Bs. 428,55
SEPTIMO: Por lo que respecta a los concepto demandados de la Dotación de Prendas de Trabajo, este Tribunal los desestima, en virtud que nada probo el accionante que se le adeudan, correspondiéndole a mismo la carga de la prueba.-
OCTAVO:: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, COOPERATIVA COOEDITÁCHIRA R.L., registrada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el N° 12, tomo 082, protocolo primero, folio 1/8, representada por su Presidente, ciudadana IRMA CONSUELO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 5.656.335, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 06/100 CENTIMOS, son ( Bsf. 6.930,06)
3.- PARA EL CODEMANDADO RAMIRO RINCO VELANDRIA
Fecha de Ingreso: 30-05-2006
Fecha de Egreso: 20-12-2006
Tiempo de Servicio: 20 días- 06 meses
Causa de Terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado
PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 20 días 06 meses y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral, aplicando la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, la cual regulo la Relación Laboral:
SEGUNDO: Por concepto de ANTIGUEDAD: Este concepto es calculado, tomando como base el salario integral devengado en la Relación Laboral, le corresponde 45 días por Bs. 55,55 Bs./diarios lo que equivale a Bs. 2.499,75
TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, de conformidad con la cláusula 24 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponde 33.81 días, a razón de Bs. 40,00 diarios, lo que equivale a Bs.1.352,40
CUARTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con la cláusula 25 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponden de 47,81 días, a razón de Bs. 40,00 diarios, lo que equivale a Bs. 1.912,40
QUINTO: Por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, por Indemnización sustitutiva de preaviso le corresponde la cantidad de 30 días, por Bs. 55,55 diarios, lo que equivale a Bs. 1.666,50 y por concepto de despido le corresponde la cantidad de 30 días, por Bs. 55,55 diarios, lo que equivale a Bs. 1.666,50
SEXTO: Por concepto de BONO DE ASISTENCIA de conformidad con la cláusula 10 Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de Venezuela, vigente 2003 al 20006, le corresponde 15 días por Bs. 40,00 diarios, lo que equivale a Bs. 600,00
SEPTIMO: Por lo que respecta a los concepto demandados de la Dotación de Prendas de Trabajo, este Tribunal los desestima, en virtud que nada probo el accionante que se le adeudan, correspondiéndole a mismo la carga de la prueba.-
OCTAVO:: La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la demandada, COOPERATIVA COOEDITÁCHIRA R.L., registrada por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 22 de diciembre de 2005, bajo el N° 12, tomo 082, protocolo primero, folio 1/8, representada por su Presidente, ciudadana IRMA CONSUELO SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° V- 5.656.335, es la cantidad de BOLIVARES FUERTES NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 55/100 CENTIMOS, son ( Bsf. 9.697,55)
La cantidad total a la que ha sido condenada la demanda a pagar para los tres (03) codemandados es de BOLIVARES VEINTIDÓS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 94/100 CENTIMOS, son ( Bs. 22.159,94)
.- En caso que la parte demandada no cumpla voluntariamente con lo condenado en la presente sentencia se le aplicara el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por lo que respecta a los interese de mora y a la Indexación, para lo cual se nombraría un experto contable.-
.- No se condena en costas a la parte demandada por la naturaleza del fallo
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148° y 197°
La Jueza,
LA SECRETARÍA,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
Abg. Mónica Guerrero r
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA
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