REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 149° y 197°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-001217
PARTE ACTORA: JONATHAN HARRIS PEÑUELA VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BUSTOS ARDILA EMMA CORINA
PARTE DEMANDADA: BINGO COPACABANA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRÁN GUERRERO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles nueve (09) de abril de 2008, siendo las 3:20 P.M, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el Procurador del Trabajo abogado MARIA ANTONIA ANDREU, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.503.663, inscrito en el inpreabogado bajo el No 66.900, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JONATHAN HARRIS PEÑUELA VILLAMIZAR, titular de la Cédula de Identidad No V- 17,208.506, quien se encuentra presente, por una parte y por la otra el abogado en ejercicio LAURIANO URBINA, titular de la Cedula de Identidad No V- 9.239.870, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.515, con el carácter de apoderados de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “ BINGO COPACABANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 22 de febrero de 2000, bajo el No 34, tomo 4-A, en la persona de su representante legal ciudadano, ALIPIO CAMACHO DELGADO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.996.975, carácter que se desprende de los autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES TRES MIL CIEN EXACTOS, son (Bs. 3.100,00) los cuales serán pagados el día 15 de ABRIL de 2008.
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelve las pruebas aportadas por las partes .No se ordena el archivo del presente asunto.-
La Juez,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G
La Secretaria,

Abg. Mónica Guerrero R

Parte Actora

Apoderada Judicial Apoderado Judicial Accionada