REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 2 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005212
ASUNTO : WP01-P-2007-005212

SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ UNIPERSONAL:
LUIS EDUARDO MONCADA

IMPUTADO: DEFENSORA:
KALED EL KADI SLAIT MARIE BOLÍVAR

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ARACELYS MATAMOROS FELIX NAVARRO


Celebrada como ha sido la audiencia oral y pública el día de viernes catorce (14) de marzo de dos mil ocho (2008), correspondiente a la presente causa seguida en contra del ciudadano: KALED EL KADI SLAIT quien será identificado más adelante, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en esta audiencia por la Abogada: ARACELYS MATAMOROS; el Tribunal pasa a redactar in extenso la sentencia dictada en la audiencia oral y pública de la siguiente manera:

DEL ACUSADO:

KALED EL KADI SLAIT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.607, nacido el 09/06/1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, hijo de Nouhad Saait del Kad (f) y Halim Rachid (f), residenciado en Maracaibo, calle 61-A, N° 13-A-73, Sector La Estrella. Estado Zulia.


LA DEFENSA:

Abogada: MARIE BOLÍVAR, Defensora Pública Penal.


- I -

HECHOS QUE DAN ORIGEN A LA INVESTIGACION:
El presente hecho se originó el día 10/12/2007 cuando el ciudadano KALED EL KADI SLAIT fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional cuando pretendía abordar el vuelo AZ-666 de la Aerolínea Alitalia con ruta CARACAS-MILAN-MALPENSA, a quien se le preguntó acerca de una maleta pequeña confeccionada en material sintético de color naranja con gris marca “gotcha” con un compartimiento de cierre con una combinación de seguridad de tres dígitos, cuatro ruedas y tres asas como mecanismo para el transporte; manifestando en presencia de los ciudadanos testigos: Hidalgo Rivas Omar José y García Yomar Javier, ser de su propiedad, por lo que se procedió a la revisión de dicho equipaje en presencia de los prenombrados testigos, la cual al ser abierta se pudo observar en su interior varias prendas de vestir para caballero e igualmente se localizó a manera oculta en las tapas un envoltorio en cada tapa, confeccionado en cintas adhesivas de color marrón y papel carbón contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizarle una prueba de orientación a la sustancia extraída de dicho equipaje con un reactivo químico conocido como narcotex, el cual arrojó una coloración azul, indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína. Acto seguido se procedió a pesar la maleta contentiva de la presunta sustancia ilícita arrojando un peso bruto aproximado de seis (06) kilos seiscientos (600) gramos. En vista del hallazgo se procedió a la imposición de los derechos que le asisten como imputado siendo puesto a la orden del Ministerio Público. Ciudadano Juez considera el Ministerio Público que nos encontramos en la presencia de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el prenombrado ciudadano es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el articulo 31 (encabezamiento) de la Ley Especial que rige la materia de droga, elementos éstos que se desprenden de las actas levantadas y suscritas por los funcionarios adscritos al Comando Antidroga de la Guardia Nacional, de las entrevistas rendidas por los testigos, de las fotografías, del pasaporte, del boleto aéreo y demás actuaciones cursantes al presente asunto, los cuales demuestran la intención por parte del imputado de marras de transportar sustancias ilícitas.

II

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL:


Planteada la acusación Fiscal en la Audiencia Oral y Pública por los hechos anteriormente descritos, en virtud de tramitarse el proceso por las normas que rigen el Procedimiento Abreviado, el Ministerio Público al concedérsele el derecho de palabra expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales en esta audiencia sustenta la acusación presentada en su oportunidad en contra del acusado: KALED EL KADI SLAIT plenamente identificado, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación, así como las pruebas ofrecidas en este acto oralmente y contenidas en el escrito respectivo, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado como la responsabilidad penal del imputado, solicitando en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se le aplique en consecuencia la pena correspondiente, así como las penas accesorias de ley.

Por su parte la Defensora Pública Penal, abogada MARIE BOLÍVAR, expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Esta defensa no tiene oposición con respecto al escrito acusatorio, me reservo la comunidad de las pruebas”. Es todo. Cesó.
- III -
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:


Al respecto, el Tribunal oído como fue a la Representante del Ministerio Público y la Defensa, procedió a señalar que en razón de haberse aplicado el procedimiento abreviado en la presente causa, corresponde en esta audiencia oral y pública, pronunciarse por la admisión o no de la acusación y revisado el escrito, se observa que los hechos que dieron origen a la presente acción penal, ocurrieron el día 10/12/2007 cuando el ciudadano KALED EL KADI SLAIT fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional cuando pretendía abordar el vuelo AZ-666 de la Aerolínea Alitalia con ruta CARACAS-MILAN-MALPENSA, a quien se le preguntó acerca de una maleta pequeña confeccionada en material sintético de color naranja con gris marca “gotcha” con un compartimiento de cierre con una combinación de seguridad de tres dígitos, cuatro ruedas y tres asas como mecanismo para el transporte; manifestando en presencia de los ciudadanos testigos: Hidalgo Rivas Omar José y García Yomar Javier, ser de su propiedad, por lo que se procedió a la revisión de dicho equipaje en presencia de los prenombrados testigos, la cual al ser abierta se pudo observar en su interior varias prendas de vestir para caballero e igualmente se localizó a manera oculta en las tapas un envoltorio en cada tapa, confeccionado en cintas adhesivas de color marrón y papel carbón contentivo de una sustancia en polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, por lo que se procedió a realizar le una prueba de orientación a la sustancia extraída de dicho equipaje con un reactivo químico conocido como narcotex, el cual arrojó una coloración azul, indicativo de la presencia de la presunta droga denominada cocaína. Acto seguido se procedió a pesar la maleta contentiva de la presunta sustancia ilícita arrojando un peso bruto aproximado de seis (06) kilos seiscientos (600) gramos. En vista del hallazgo se procedió a la imposición de los derechos que le asisten como imputado siendo puesto a la orden del Ministerio Público.

Así mismo se observa, que los fundamentos que sirvieron al Ministerio Público para sustentar la acción penal en contra del prenombrado imputado, se basaron en:
1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL CON SECUENCIAS FOTOGRÁFICAS N° UEAM-07-00265, de fecha 10-12-2007, suscrita por el funcionario militar (GNB) EUGENIO MENESES RIVERO, adscrito a la Unidad Especial del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la actuación policial y de la aprehensión del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, en virtud que el mismo transportaba en un equipaje correspondiente a una maleta pequeña de material sintético de color naranja con gris, a manera oculta, la droga conocida como COCAÍNA.
2.- ACTA DE REVISIÓN DE EQUIPAJE, de fecha 10-12-2007, suscrita por los ciudadanos, funcionario militar (GNB) EUGENIO MENESES RIVERO, testigos del procedimiento e inspección del equipaje del ciudadano EL KADI SALIT KALED, OMAR JOSÉ HIDALGO RIVAS y JAVIER GARCÍA YOMAR y por el imputado, de cuyo contenido se desprende que de la revisión efectuada al equipaje propiedad del imputado de marras, se encontró, a manera oculta, sustancia ilícita conocida como COCAÍNA.
3.- PASAPORTE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° A0057115, a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, el cual constituye un medio idóneo por parte de imputado para facilitar la comisión del delito de Transporte de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
4.- BOLETO AEREO, a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, del cual se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía abordar el vuelo N° AZ-666, de la Aerolínea ALITALIA, con ruta CARACAS-MILÁN-MALPENSA, transportando en el interior del equipaje de su propiedad, específicamente a manera oculta COCAÍNA.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 10-12-2007, por ante el Comando Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado Vargas, por el ciudadano OMAR JOSÉ HIALGO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 15.025.064, testigo presencial del procedimiento policial, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de la actuación policial y de la inspección realizada al equipaje propiedad del imputado y en cuyo interior se dio el hallazgo de la sustancia ilícita (COCAÍNA).
6.- ACTA DE ENTREVISTA, rendida en fecha 12-12-2007, por ante el Comando Especial Antidrogas de la Guardia Nacional con sede en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Maiquetía, Estado Vargas, por el ciudadano JAVIER GARCÍA YOMAR, titular de la cédula de identidad N° 15.025. 422, testigo presencial del procedimiento policial, de cuyo contenido se desprende las circunstancias de modo, tiempo, y lugar de la actuación policial y de la inspección realizada al equipaje propiedad del imputado y en cuyo interior se dio el hallazgo de la sustancia ilícita (COCAÍNA).
7.- RECIBO DE TICKET ELECTRÓNICO E ITINERARIO DE VUELO, a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, del cual se evidencia que el mencionado ciudadano pretendía viajar en el vuelo N° AZ-666, de la Aerolínea ALITALIA, con destino CARACAS-MILAN-MALPENSA, transportando en el interior de su equipaje una droga conocida como COCAINA.
8.- ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIAS, de fecha 10-12-2007, suscrita por el funcionario militar, (GNB) EUGENIO MENESES RIVERO, adscrito a la Unidad Especial del Comando Antidrogas del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar con sede en Maiquetía, quien procedió al conteo, pesaje y prueba de orientación de los envoltorios encontrados a manera oculta en el interior del equipaje (maleta) propiedad del imputado, dejando constancia que corresponde a la droga conocida como COCAINA, con un peso bruto aproximado de 6.600 kg.
9.- DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO, suscrito por los expertos, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional con sede en Caracas, Distrito Capital, de cuyo contenido se desprende que la sustancia contenida en los envoltorios incautados a manera oculta en el equipaje (maleta) propiedad del imputado corresponde a COCAINA.

De allí entonces, este Juzgado encuentra que efectivamente la calificación jurídica dada por el Ministerio Publico a los hechos, corresponden al delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo tanto este Juzgador se adhiere a dicha calificación jurídica. Y ASÍ SE DECIDE.

Ahora bien en cuanto a las pruebas que ofreció el Ministerio Publico en esta audiencia, el Tribunal admitió las siguientes:
Las Testimoniales de: - OMAR JOSÉ HIDALGO RIVAS, JAVIER GARCÍA YOMAR.
Las documentales: - Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° A0057115 a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, Boleto Aéreo a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, Recibo de Ticket Electrónico e Itinerario de vuelo a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, Acta de Inspección de Sustancias, de fecha 10-12-2007 y Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-07/1441.

Las anteriores pruebas se admiten por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

De lo anteriormente expuesto, encuentra este Tribunal que la acusación presentada por la Representación del Ministerio Público, en contra del acusado EL KADI SLAIT KALED plenamente identificado, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ha de ADMITIRSE TOTALMENTE por los razonamientos anteriormente explanados; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Ahora bien, ADMITIDA como fue la acusación formulada por el Ministerio Público, el Tribunal impuso al acusado EL KADI SLAIT KALED del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 cardinal 5° Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia y de los medios alternativos a la prosecución del proceso; que para el presente caso son aplicables : 1.- Solicitar la apertura a juicio oral y público, 2.- Solicitar la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos y 3.- Solicitar acuerdo reparatorio, el cual no se puede realizar dado que, los supuestos objetivos para su procedencia no son aplicables al caso de marras; con relación al procedimiento especial por admisión de los hechos el acusado en forma libre de coacción, apremio y sin juramento manifestó al Tribunal que admitía los hechos y solicitaba la imposición inmediata de la pena, es decir, que el acusado optó por el procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este particular la defensa alegó: “En virtud de la manifestación voluntaria de mi defendido de querer acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, solicito al Tribunal la imposición inmediata de la pena con la rebaja a que se refiere el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Ceso.

Por su parte la representante Ministerio Público no hizo objeción a la admisión de los hechos que hizo el acusado de autos.-


- IV -

DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS:


Vista en la admisión de los hechos realizada por el acusado, libremente, sin coacción, apremio ni juramento, asistido debidamente por su defensor, y teniendo en cuenta el conocimiento que él tiene de las consecuencias jurídicas que tal manifestación le produce, este juzgador en función de Juicio, al examinar los elementos de convicción sobre los cuales el Ministerio Público basó su acusación, encuentra que ciertamente el ciudadano EL KADI SLAIT KALED plenamente identificado, por la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, lo cual está corroborado con los elementos de convicción de los que se erige la culpabilidad del acusado.

En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1, 6, 10, 12, 13, 367 y 376, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente el pedimento de aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, debiéndose DECLARAR CULPABLE al acusado EL KADI SLAIT KALED y por lo tanto, dictar sentencia condenatoria.

De esta manera, este Tribunal de Juicio, de orientación garantista, procede a continuación a dictar la penalidad que corresponde, haciéndolo en los siguientes términos:

Al ciudadano EL KADI SLAIT KALED se le imputa la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de la comisión del hecho, que prevé una pena que va de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el limite superior de la pena, es decir, NUEVE (09) AÑOS.

Ahora bien, en aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgador encuentra que a tenor de lo previsto en el primero y segundo aparte del mencionado artículo el acusado se hace acreedor de la rebaja hasta el límite inferior de la pena asignada al tipo penal bajo el cual se tipificó la conducta realizada por el acusado de autos.

En consecuencia, la pena definitiva a imponer al acusado EL KADI SLAIT KALED, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Y así se decide.-


- V -

DISPOSITIVA :


Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
A.- ADMITE la calificación jurídica atribuida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al acusado EL KADI SLAIT KALED, de nacionalidad libanesa, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.607, nacido el 09/06/1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, hijo de Nouhad Saait del Kad (f) y Halim Rachid (f), residenciado en Maracaibo, calle 61-A, N° 13-A-73, Sector La Estrella., por el delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
B.- ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS PROBATORIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO, ESTO ES:
B.1. ADMITE:
B.1.2. Testimoniales de: OMAR JOSÉ HIDALGO RIVAS, JAVIER GARCÍA YOMAR.
B.1.3. Documentales: - Pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° A0057115 a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, Boleto Aéreo a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, Recibo de Ticket Electrónico e Itinerario de vuelo a nombre del ciudadano EL KADI SLAIT KALED, Acta de Inspección de Sustancias, de fecha 10-12-2007 y Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-07/1441.-

Queda así ADMITIDA TOTALMENTE las pruebas del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: CONFORME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano EL KADI SLAIT KALED, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.607, nacido el 09/06/1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, hijo de Nouhad Saait del Kad (f) y Halim Rachid (f), residenciado en Maracaibo, calle 61-A, N° 13-A-73, Sector La Estrella. Estado Zulia. Por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, IMPONIENDOLE UNA PENA A CUMPLIR DE OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

TERCERO: SE CONDENA al acusado KALED EL KADI SLAIT, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.730.607, nacido el 09/06/1963, de 44 años de edad, de profesión u oficio taxista, de estado civil casado, hijo de Nouhad Saait del Kad (f) y Halim Rachid (f), residenciado en Maracaibo, calle 61-A, N° 13-A-73, Sector La Estrella, Estado Zulia, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: Asimismo, lo condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 61, ordinal 4 ° de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

QUNTO: EXONERA al sentenciado EL KADI SLAIT KALED del pago de costas en virtud de la garantía constitucional del acceso a una justicia gratuita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el primer aparte del artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Considera este Tribunal que una vez que ha sentenciado por este procedimiento especial, agota su competencia con respecto a cualquier otro pedimento en virtud a tal solicitud realizado por el condenado EL KADI SLAIT KALED, deberá hacerla ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente, a tenor de lo previsto en el articulo 480 en su encabezamiento y 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, y remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que se haga llegar hasta el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, donde se le asignará el Juez correspondiente.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer el recurso de apelación de autos en el término y modo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01-03-2005, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz.

En Macuto, dos (02) de abril de 2008.



LUIS EDUARDO MONCADA IZQUIERDO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. FELIX NAVARRO
SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

CAUSA WK01-P-2007-5212
Integro de sentencia por Admisión de hechos/02-04-2008.