REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Estado Vargas

Macuto, 17 de abril de 2008
197º y 148º


ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000204
ASUNTO : 3U-0793-04

Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos FUNG LEÓN JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.523.977, JAIRO ALEXANDER BURGOS VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.948.965, NATERA SOSA IGOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.004.810 y LOPENZA HERNÁNDEZ DOLLY, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.255, a la sede de este despacho.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

En fecha 23/09/2002, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, les otorgó a los acusados FUNG LEÓN JESÚS, JAIRO ALEXANDER BURGOS VERGARA, NATERA SOSA IGOR, y LOPENZA HERNÁNDEZ DOLLY, la medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en los artículos 244 y 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole presentaciones cada (15) días, ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas.

Ahora bien, quien aquí decide, observa que los imputados han sido citado por este Tribunal, en reiteradas oportunidades y los mismos no han comparecido, igualmente se pudo constatar con el ciudadano Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Vargas, Dr. José Antonio López, a través de llamada telefónica, que los ciudadanos antes nombrados tampoco se presentan por la citada Fiscalía del Ministerio Público, y siendo que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuestas a los acusados FUNG LEÓN JESÚS, JAIRO ALEXANDER BURGOS VERGARA, NATERA SOSA IGOR, y LOPENZA HERNÁNDEZ DOLLY, por incumplimiento injustificado a las obligaciones impuestas . Y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuestas a los acusados FUNG LEÓN JESÚS, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.523.977, JAIRO ALEXANDER BURGOS VERGARA, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.948.965, NATERA SOSA IGOR, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.004.810 y LOPENZA HERNÁNDEZ DOLLY, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.410.255, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23/09/2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
Publíquese, diarícese, notifíquese y líbrese captura.
LA JUEZ,

ABG. CELESTINA MÉNDEZ TEXEIRA
LA SECRETARIA,

ABG. ELFFY