REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE JUICIO


Macuto, 28 de Abril de 2008
197º y 148º


Vista la imposición de medidas cautelares acordada por este Juzgado en fecha 26 de Marzo de 2008, mediante la cual se le impone las medidas previstas en los ordinales 3º y 8º, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
El artículo 264 del Código Adjetivo Penal, establece que: “...El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas…”.
Ahora bien, siendo que el mencionado artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que de oficio el Tribunal deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, quien aquí decide observa, que el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que toda persona a quien se le atribuya la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad, asimismo el Artículo 244 del mencionado Código dispone que no se podrá ordenar una medida personal cuando aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, en especial se evitará la imposición de una caución cuyo incumplimiento sea imposible tal como lo pauta el artículo 263 del Texto Adjetivo Penal, por lo que procedente y ajustado al derecho y a los hechos es acordar la revocación de la medida cautelar referida a la presentación de dos fiadores contemplada en el ordinal 8° del Artículo 256 de la Ley Adjetiva Penal, manteniéndose la medida contenida en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código in comento, referidas a la presentación periódica Y así se decide.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el Ordinal 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JEAN CARLOS ECHARRY SANCHEZ.
Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese
LA JUEZ

DRA. CELESTINA MENDEZ.
LA SECRETARIA

ABG. ELFY VICENTI
Causa Nº WK01-P-2006-94