República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2007-005257
JUEZ UNIPERSONAL: CELESTINA MENDEZ T.
SECRETARIO: ELFFY VINCENTI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARISELA DE ABREU
DEFENSA PÚBLICA: RICARDO MESSINA
ACUSADO: VICENTE ARLANDIS SALA

Corresponde a este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado ARLANDIS SALA VICENTE, de nacionalidad Española, natural de San Paulo-España, nacido en fecha 10 de Diciembre de 1955, de 52 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Albañil, hijo de Vicente Arlandis Auxina (f) y Teresa Sala (v) y titular del Pasaporte Nº 48333461, quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio, el 23 abril de 2008, la Dra. Marisela de Abreu, en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARLANDIS SALA VICENTE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto en fecha 12 de diciembre de 2007, fue detenido por el Guardia Nacional MILLAN CUADROS EDER funcionario adscrito al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional del estado Vargas, cuando pretendía abordar el vuelo Nº TP-124, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS – PORTO, quién fue abordado por el referido funcionario tomando una actitud nerviosa y respondiendo de manera incoherente a las preguntas realizadas por el funcionario de la comisión, motivo por el cual el efectivo procedió a solicitar la colaboración de dos (02) ciudadanos para que sirvieran como testigos presénciales quedando identificados como ALEXANDER DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ Y YULIAMNS ENRIQUE REYES, en ese sentido se procedió a efectuar la revisión del equipaje con las siguientes características: Una (01) maleta grande confeccionada en material lona de color negro , con tres (03) compartimiento de sierre, dos (02) ruedas y tres (03) ruedas y tres (03) asas como mecanismo para el transporte, identificada con un ticket de color blanco con las inscripciones TAP PORTUGAL, TP 0123459, OPO PORTO FLIGHT 124, identificado con el nombre ARLANDIS SALAS VICENTE y un ticket de color blanco con anaranjado con las inscripciones TAP PORTUGAL SECURITY, NRO. 389, la cual al ser abierta se observaron varias prendas de vestir de caballero, donde al ser revisado minuciosamente específicamente en el equipaje se pudo observar a manera oculta en los laterales y el fondo una sustancia pastosa de color gris de olor fuerte y penetrante de presunta droga, por lo que procedieron a realizarle la prueba de orientación a la sustancia extraída del equipaje con el reactivo denominado 07 SCOTT REAGENT (MODIFIED), la cual dio positivo para COCAINA, con un peso bruto aproximado de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS CON CINCO DECIMAS (5231,5 gr).
Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la representación fiscal, como son la declaración del funcionario MILLAN CUADROS EDER, adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional; las declaraciones de los ciudadanos ALEXANDER DOMÍNGUEZ HERNÁNDEZ Y YULIAMNS ENRIQUE REYES, quienes participaron en el procedimiento como testigos; la declaración de los ciudadanos GRACIELA ISABEL RODRIGUEZ LONGART Y MARIEL DAUTANT COTUA, en su condición de expertos designados por el Laboratorio Central de la Guardia Nacional, quienes practicaron el dictamen químico a la sustancia psicotrópica que fue incautado al acusado de autos, experticia química consignada en la causa, así como las evidencias materiales correspondientes al acta policial, pasaporte, boleto aéreo, acta de revisión de equipaje; se evidencia fundamentos serios contra del ciudadano ARLANDIS SALAS VICENTE en relación a su aprehensión el 12 de diciembre de 2007, efectuada por el funcionario adscrito a la Unidad Especial Antidroga de la Guardia Nacional, cuando el mismo pretendía abordar el vuelo Nº TP-124, de la aerolínea TAP PORTUGAL, con ruta CARACAS – PORTO y quien transportaba en el interior de su equipaje de manera oculta presunta droga denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN GRAMOS CON CINCO DECIMAS (5231,5 gr).

En virtud de ello, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir su declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales el representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ARLANDIS SALAS VICENTE, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS Y ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD
En relación a la pena que se le debe imponer al acusado, esta Juzgadora observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de ocho (8) a diez (10) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de nueve (09) años de prisión.

En el presente caso, el legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata de delitos previstos en la ley que rige en materia de drogas, y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y, no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Ahora bien, siendo que un tercio de nueve años son tres años, lo que traería como consecuencia, llevar a la pena mas allá del límite mínimo, es por lo que con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja sólo un año de la pena, quedando en consecuencia en OCHO (8) AÑOS DE PRISION, siendo esta la pena que deberán cumplir el acusado ARLANDIS SALAS VICENTE.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1 y 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, las cuales consisten en la expulsión del territorio una vez cumplida la pena impuesta y el decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión. Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos ARLANDIS SALAS VICENTE, titular del Pasaporte Nº 48333461, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas TERCERO: Se le exonera al pago de las costas procesales, todo ello en virtud del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado de autos, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 12-12-2015, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los treinta (30) días del mes de abril de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA, CELESTINA MENDEZ T.
LA SECRETARIA

ABG. ELFFY VINCENTI.