REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

Visto que la Delegada de Libertad Asistida Joaquina Briceño, señalo en audiencia celebrada por este despacho el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuestas por este despacho al joven IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida esta Decisora a revisar las actuaciones que conforman la presente causa y de estimarlo procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:
PRIMERO: En fecha 31 de octubre de 2006, se dicta Sentencia por Admisión de los Hechos, mediante la cual el Tribunal Segundo en Función de Control de esta Sección de responsabilidad Penal de Adolescentes declaró Responsable Penalmente al joven ut supra identificado por la comisión del delito de Abuso Sexual , previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de Un (01) año .
SEGUNDO: En fecha 6 de diciembre de 2006, se lleva a efecto la Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución de la Sentencia. Dando cumplimiento el joven a las sanciones impuestas hasta el día 29 de Mayo de 2007. Fecha a partir de la cual incumple por un periodo de tres meses. Lo cual conllevo a fijar audiencia por incumplimiento, la cual se celebra en fecha 18 de septiembre de 2007. Evidenciándose en dicha audiencia que el referido joven había reiniciado su cumplimiento en fecha 18 de agosto de 2008. Incumpliendo nuevamente durante el mes de noviembre del año próximo pasado. Y retomando nuevamente el cumplimiento de la sanción en el mes de diciembre hasta el día 27 del mes próximo pasado. Es decir que hasta la presente fecha el sancionado a dado cumplimiento a la Medida por el lapso de doce meses. Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Ejecución de las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanción Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta , por el lapso completo de Un (01) año , todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.