REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

En fecha 24/04/2008, se recibió escrito del Instituto de Atención Integral relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, donde informan que el joven sancionado dio cumplimiento a las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, señalando así mismo que no cumplió con la Medida de Servicios a la Comunidad. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa de seguida esta Decisora a revisar completa su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por cumplimiento de conformidad con la Ley Especial:

En primer término se observa en la causa cursantes a los folios 98 al 102, Sentencia Definitivamente Firme publicada por el Tribunal Primero en Función de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de fecha 19 /03/2007, en la cual declaró Responsable Penalmente al joven en referencia por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y lo condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) Año y SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de Seis (06) Meses. Asimismo se observa que éste Tribunal Primero en Función de Ejecución en data 11/04/2007 dicta Auto de Ejecución y fue impuesto del mismo en Audiencia de fecha 07/05/2007.

En la fase de ejecución se lleva seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de Libertad Asistida de las sanciones impuestas, por lo que, siendo recibido el día 24/04/2008, oficio emanado de la referida Entidad reseñando que el joven cumplió con las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, señalando que en relación a la Medida de Servicio Comunitario no dio cumplimiento por problemas personales.
Siendo todo esto así, concluye quien aquí decide que el joven IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente ha cumplido con la Ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA , por el lapso de Un (01) Año, estima esta juzgadora en consecuencia que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION POR CUMPLIMIENTO DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por cumplimiento del joven en referencia, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Y en cuanto al incumplimiento de la Medida de Servicios a la Comunidad esta juzgadora acuerda fijar una audiencia ello con sujeción a las previsiones contenidas en el artículo 583 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberlas cumplido cabalmente , por el lapso completo de Un (01) Año, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y a la Unidad de Atención Integral. Cúmplase.