República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
EN SU NOMBRE

CAUSA N° WP01-P-2008-416
JUEZ UNIPERSONAL: YARLENY MARTIN B.
SECRETARIO: JORGE NOVOA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: GUSTAVO GONZALEZ
DEFENSA PUBLICA: RICARDO MESSINA
ACUSADO: KHEINER JOSE ALFREDDY GOMEZ AULAR

Corresponde a este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado KHEINER JOSE ALFREDDY GOMEZ AULAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.828.320, de 30 años de edad, nacido el 12-07-77, residenciado en la urbanización La Páez , vereda 4, casa Nº 421, Catia La Mar, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Freddy Gómez (V) y Alicia Aular (V); quien solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio, el 28 de marzo de 2008, el Dr. GUSTAVO GONZALEZ, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, acusó formalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano KHEINER JOSE ALFREDDY GOMEZ AULAR, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14 de enero del año en curso, aproximadamente a las 01:20 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Antidrogas del Estado Vargas, se encontraban a bordo de vehículos particulares realizando labores de investigación por la avenida Páez en Catia la Mar, fueron abordados por un ciudadano quien se identificó con el nombre de Luís Alfredo, quien por temor a posible represalias, no quiso suministrar mas datos personales, manifestando que en la planta baja en el Bloque 01 de la urbanización Páez, se encontraba un sujeto vestido con camisa verde y pantalón Jean de color azul, quien se dedica a la venta de drogas a los indigentes que abundan por ese sector por lo que los funcionarios policiales procedieron a trasladarse a la dirección antes mencionada, una vez ubicados en el sitio lograron visualizar a un sujeto de aproximadamente 30 años, vestido con chemise verde y pantalón Jean de color azul y contextura delgada, el cual se encontraba con varias personas indigentes a los cuales les entregaba como una especie de bolsita de color negro a cambio de dinero. Inmediatamente la comisión policial en compañía de los ciudadanos MAYORA AREDONDO MIGUEL ANGEL y PAYANO CORDERO VICTOR MANUEL, quienes sirvieron de testigos, procedieron a abordar al ciudadano, quedando identificado como KHEINER JOSE GOMEZ AULAR, seguidamente una vez identificado como funcionarios policiales se procedió a la revisión corporal, encontrándole en su poder una bolsa de material sintético de color negro, en cuyo interior se localizó la cantidad de siete (07) envoltorios elaborados en papel aluminio contentito en su interior de restos vegetales de presunta droga, de la denominada marihuana, diecinueve (19) bolsitas elaboradas en material sintético de color negro atadas en su único extremo por un hilo de color negro, contentivo en su interior de un polvo blanco de presunta droga de la denominada cocaína y la cantidad de ochenta y un mil bolívares (81.000,00) u ochenta (80) bolívares fuertes, en billetes de diferentes denominaciones, con un peso bruto aproximado de OCHO GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS (8,700 g) Y SESENTA Y DOS GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS ( 62, 800 G), y posee un porcentaje de pureza promedio de 52 %..

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, como son la declaración de los funcionarios JUAN BLANCO, DELHGAD RALPH y JUAN GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; declaración de los ciudadanos MAYORA AREDONDO MIGUELANGEL Y PAYANO CORDERO VICTOR MANUEL, quienes participaron en el procedimiento como testigo; declaración de los ciudadanos KARIBAY DEL VALLE RIVAS VIZCAYA y MARJORIE MARCANO, en su condición de expertos designados por el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, quienes practicaron el dictamen Químico a la sustancia psicotrópica que fue incautada al acusado de autos; declaración de los funcionarios DUQUE MONICA y URBINA YANI, en su condición de expertos designados por la División de Documentología; experticia química consignada en la causa; experticia documentológica No. 186, de fecha 28-01-08; se evidencian fundamentos serios contra el ciudadano GOMEZ AULAR ALFREDDY KHEINER JOSE, en relación a su aprehensión en el bloque 1 de la urbanización La Páez, Catia La Mar, el 14 de enero del presente año, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en virtud que el mismo presuntamente vendía sustancia ilícita a los transeúntes, incautándole varios envoltorios de droga, que según experticia química son ocho gramos con setecientos miligramos (8,700 g) de cocaína y sesenta y dos gramos con ochocientos miligramos ( 62, 800 g) de marihuana con un porcentaje de pureza promedio de 52 %.

En virtud de ello, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio, admitió la acusación fiscal, acogiendo la calificación jurídica dada por el Representante del Ministerio Público, por estar llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, el acusado al momento de rendir declaración en la audiencia efectuada por este Tribunal de Juicio en la presente causa, ADMITIO LOS HECHOS por el cual el Representante del Ministerio Público lo acusó formalmente y solicitó la imposición inmediata de la pena, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal.

Vista la admisión de los hechos realizada por el acusado de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano GOMEZ AULAR ALFREDDY KHEINER JOSE, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos, esta Juzgadora observa que el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una sanción de cuatro (4) a seis (06) años de prisión, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, cinco (05) años de prisión, sin embargo, por cuanto no consta que el acusado registre antecedentes penales, se aplica la atenuante genérica que contrae el artículo 74, ordinal 4 del Código Penal, rebajándose al límite mínimo de la pena, quedando en cuatro años de prisión.

En el presente caso, el Legislador ordena, según lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, y siendo que el delito por el cual admitió los hechos el acusado de autos, es considerado por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito grave y de lesa humanidad, en tal sentido, quien aquí decide considera que se le debe rebajar solo un tercio de la pena, quedando en consecuencia en DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado GOMEZ AULAR ALFREDDY KHEINER JOSE.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, ordinal 1 del Código Penal (inhabilitación política durante el tiempo de la condena) y 61 ordinal 4 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (decomiso de los bienes incautados al momento de la aprehensión).

Se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GOMEZ AULAR ALFREDDY KHEINER JOSE, portador de la Cédula de identidad N° 13.828.320, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (MENOR CUANTIA), previsto y sancionado en el artículo 31, en su tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el 376 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 16 ordinal 1° del Código Penal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales al acusado de autos, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela CUARTO: En base a la pena impuesta y al tiempo que tiene detenido el acusado, se fija provisionalmente el cumplimiento de la pena para el 14-09-2010, ello de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los tres días del mes de abril del año 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,

DRA. YARLENY MARTIN B.
EL SECRETARIO

ABG. JORGE NOVOA

WP01-P-2008-416
03-04-08