REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 15 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000097
ASUNTO ANTIGUO : 1E-438-99

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano EDISON SERRANO PADILLA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, fecha de nacimiento el 05 de Octubre de 1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Antonia Padilla y Luis Ramón Serrano, residenciado en la Carretera Vieja Caracas; Barrio Marlboro, Casa N° 42, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 10.581.174.

En fecha 19 de Octubre de 1999, este Tribunal, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condenó al ciudadano EDISON SERRANO PADILLA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal (hoy reformado).


En fecha 25 de Mayo de 2001 este Juzgado dictó decisión mediante la cual se redimió la pena por el Trabajo y el estudio, efectuándose nuevo cómputo del cual se desprende que el referido ciudadano le faltaba por cumplir Un (01) Año Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) días.

Posteriormente en fecha 27 de Agosto de 2001, le fue acordado por este Tribunal la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano EDISON SERRANO PADILLA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 52 ambos del Código Penal, por el lapso de Un (01) Año Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) días, terminando de cumplir la pena el día 14 de Febrero de 2003.
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Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 27 de Agosto de 2001, fecha en la cual se acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano EDISON SERRANO PADILLA, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Dos (02) Meses, Trece (13) Días y doce (12) horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (un (01) Año, Cinco (05) Meses y Diecinueve (19) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al tantas veces mencionado EDISON SERRANO PADILLA, en sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano EDISON SERRANO PADILLA, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO