REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000037
ASUNTO : WL01-P-2006-002676

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado HAROLD HAIR GONZALEZ MALAVE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació el día 07 de Diciembre de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Avenida Panteón, San Bernardino, Paseo Luisa Moya, N° 432, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 14.775.922, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, prevista en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Cursa al folio 174 de la primera pieza de la causa, solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 30 de Noviembre de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano HAROLD HAIR GONZALEZ MALAVE, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (folios 90 al 94 de la primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 20 de Diciembre de 2007, del cual se desprende que el referido ciudadano el día 17 de Diciembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 159 al 163 de la primera pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 04 al 07 de la segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado HAROLD HAIR GONZALEZ MALAVE, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba, T.S.U. ANA CRUZ, el Psicólogo, LIC. ULISES BARRIOS y la Abogada Revisora GLADYS KAIRUZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El interno comete el delito, por debilidad para postergar gratificaciones, y tolerar la frustración, en la búsqueda inmediata de reforzadores. Durante la entrevista evidencia cambios en su conducta, que implica aprendizaje aversivo carcelario y autorreflexión.
V.- PRONÓSTICO:
El equipo técnico emite la opinión FAVORABLE, basándose en los siguientes criterios:
• Baja oposibilidad (sic) de reincidencia.
• Aprendizaje aversivo carcelario.
• Capacidad para empatizar.
• Elementos que permiten tolerar la frustración y postergar gratificaciones.
• Capacidad para controlar impulsos.
• Introtección (sic) de normas sociovalorativas.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Cursa al folio 187 de la primera pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “SOFIA FASHION 2007”, debidamente inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el N° 90, Tomo B, del año 2007, suscrita por la ciudadana SOFIA MASRI CHAQUESMAN, donde le ofrece un cargo al penado HAROLD HAIR GONZALEZ MALAVE.

Por otra parte, al folio 182 de la primera pieza del expediente, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado HAROLD HAIR GONZALEZ MALAVE, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que al penado HAROLD HAIR GONZALEZ MALAVE, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Los Teques, Estado Miranda, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces de manera obligatoria y sin excepción en el Área Para Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Realizar terapia conductual a fin de reforzar las conductas socialmente deseables así como realizar terapia familiar a fin de incorporarla al proceso terapéutico, en señal de lo cual debe consignar ante este Juzgado las respectivas constancias.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, así como la ausencia injustificada al sitio de pernocta, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad de Los Teques, al ciudadano HAROLD HAIR GONZALEZ MALAVE, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar entonces en el Área Para Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Área Para Destacamentarios del Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a la Coordinación de la Región Capital de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO