REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-000803

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano BOUCHTA LARDJANE FAUS, de nacionalidad Española, natural de Valencia, España, fecha de nacimiento el 24 de Noviembre de 1981, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Eliza Faus y Brutcha Lardjane residenciado en Calle Pintoll Soralla N° 2, Puerta 10, Milata, Valencia, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) N° Q784372, sobre quien recayó sentencia dictada en fecha 04 de Abril de 2008, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano BOUCHTA LARDJANE FAUS, fue detenido en fecha 26 de Mayo de 2003, permaneciendo en esa situación en Venezuela hasta el día 29 de Abril de 2005, data en la cual se materializó su traslado hacia España en el marco del Convenio de Ejecución de Sentencias Penales para el cumplimiento del resto de la pena en el citado País, determinándose entonces que había cumplido un tiempo de Un (01) Año, Once (11) meses y Tres (03) Días de Prisión y restándole consecuencialmente Seis (06) Años y Veintisiete (27) Días para expiar en su totalidad la pena impuesta.

Ahora bien, este Tribunal considera in oficioso establecer la oportunidad en la cual el penado puede solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, toda vez que no se encuentra en el País y por tanto no se hace acreedor de alguna de ellas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano BOUCHTA LARDJANE FAUS, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO