REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000058
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se acordó la ACUMULACIÓN de las penas impuestas al ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, titular de la cédula de identidad Nº 17.711.512, de conformidad con lo establecido en el numeral 2°, del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se determinó que dicho ciudadano debe cumplir en definitiva la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el artículo 455, en relación con el artículo 80, segundo aparte, respectivamente, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 ejúsdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1°, del artículo 479, en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Adjetivo Penal.
El penado JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, fue detenido preventivamente por primera vez en fecha 07 de Marzo de 2006, hasta el día 17 de Marzo de 2006, cuando el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que permaneció detenido Diez (10) Días.
Ahora bien, el ciudadano en cuestión fue nuevamente detenido el día 27 de Abril de 2006, estado en el que permaneció hasta el día 30 de Noviembre de 2007, data en la cual este Tribunal le concede la Libertad Condicional por Medida Humanitaria de conformidad con lo establecido en los artículos 502 y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, evidenciándose que ha cumplido hasta la presente fecha un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) DIAS, derivado de ambas detenciones y en virtud de que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, se computará a favor del mencionado, un día de detención por otro de prisión, conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se evidencia que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS Y DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 25 de Julio de 2012, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 09 de Noviembre de 2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 06 de Junio de 2008, a las Ocho (08) horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 15 de Junio de 2010, a las dieciséis (16) horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOSE RAFAEL SIFONTES LEON, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese boleta de notificación al penado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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