REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000022
ASUNTO : WP01-P-2004-000146

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado del JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido el día 11 de Septiembre de 1977, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Tramitador Aduanal, residenciado en el Punta de Mulatos, Calle Las Flores, Casa S/N°, Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.375.645, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del expediente que en fecha 08 de julio de 2005, el Tribunal Segundo en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal. (folios 202 al 211 de la Cuarta Pieza del expediente).

En fecha 10 de Octubre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal dictó decisión mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Jesús Alberto Noguera en su carácter de Defensor Público Penal del penado de marras, por violación del artículo 452, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, siéndole rebajada la pena por dicho Órgano revisor a DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal. (folios 26 al 31 de la Quinta Pieza).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo redimida la pena posteriormente en fecha 19 de Marzo de 2007, realizándose en consecuencia un nuevo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el día 19 de Diciembre de 2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, (folios 72 al 74 y 132 al 136 de la Quinta pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 104 y 105 de la Sexta pieza de la Causa, Informe Evaluativo del penado JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba Abg. KARINA GUEDEZ y la Lic. MIGDALIA LUNAR, Jefe de la U.T.A.S.P, funcionarias adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…AREA DE REGIMEN Y PERNOCTA:

Asiste puntual a las entrevistas fijadas por la Delegado de Prueba, se muestra receptivo y respetuoso ante las orientaciones impartidas. En el Centro de Pernocta, no reporta inasistencia alguna, lo que denota adaptabilidad al presente beneficio.

CONCLUSION:

Del Destacamentario JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA se concluye lo siguiente:
• Apoyo familiar sólido.
• Estabilidad laboral
• Adaptabilidad a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.
• Progresividad en las diferentes áreas de tratamiento
• Capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad.

Lo que denota que esta FAVORABLE para la medida de REGIMEN ABIERTO la cual opta desde el 19-12-07, según Cómputo de fecha 19-03-07 de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se sugiere que de ser otorgado se le designe para la Guaira, Edo Vargas, (Centro de Tratamiento Comunitario MENDEZ UROSA) por establecer su apoyo familiar y su actividad labora en esa entidad…”.

Por otra parte, al folio 114 de la Quinta pieza, riela certificación de antecedentes penales del penado de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA, practicado por la Coordinación Regional Integral Región Capital Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio (1/3) de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Distrito Capital como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, ubicado en la Esquina de Navarrete a vista Hermosa, Maiquetía Estado Vargas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) Vez al Mes.

2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4. No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5. La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7. Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8. Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Estado Vargas, al ciudadano JUAN JOSE SANCHEZ MENDOZA, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “JOSE AGUSTIN MENDEZ UROSA”, ubicado en la Esquina de Navarrete a vista Hermosa, Maiquetía, Estado Vargas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro de Pernocta “Elena Aray”, Caracas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “José Agustín Méndez Urosa”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO