REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000084
ASUNTO : WP01-P-2005-016763

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada CRISTINA ALMONTE PERALTA, de nacionalidad Dominicana, natural de Río San Juan, República Dominicana, nacida en fecha 30 de Mayo de 1975, de 32 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Mesonera, hija de Francisco Almonte (v) y María Peralta (v), residenciada en Quinta Crespo, Pensión Xiomara, Habitación 41, Caracas, Distrito Capital y portadora del Pasaporte de la República Dominicana N° 3971461, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida a la prenombrada ciudadana de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del expediente que en fecha 30 de Enero de 2006, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana CRISTINA ALMONTE PERALTA, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folios 74 al 88 de la Primera Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, realizándose el día 06 de Marzo de 2007 una redención de pena por el trabajo, practicándose un nuevo cómputo de pena del cual se desprende que la referida ciudadana el 24 de Enero de 2008, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, (folios 158 al 161 de la Primera Pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 61 al 65 de la Primera Pieza de la Causa, Informe Evaluativo de la penada CRISTINA ALMONTE PERALTA, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba Karina Guedez y la Lic. Migdalia Lunar, Jefe de la U.T.A.S.P Nro 03, funcionarias adscritos a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…AREA LEGAL:

Ha cumplido hasta la fecha con las condiciones impuestas por el Tribunal y/o Delegado de Prueba, asiste cabalmente a las entrevistas fijadas. En el Centro de Pernocta no reporta inasistencia alguna, se mantiene a la identificada en un nivel de supervisión mínimo (cada 30 días), muestra progresividad en las diferentes áreas de tratamiento.

CONCLUSION:
La Destacamentaria ALMONTE PERALTA CRISTINA demostró:

• Capacidad para acatar normas y respetar figuras de autoridad.
• Adaptabilidad a la medida otorgada.
• Progresividad en las diferentes áreas de tratamiento.
• Apoyo familiar cónsono.
• Estabilidad laboral.
• Autocrítica del delito cometido.

Por todo lo antes expuesto, se sugiere al Despacho Tribunalicio otorgar el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, por considerarla FAVORABLE al mismo y opta desde el 24-01-08, según Cómputo de fecha 06-03-07 de conformidad con el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Por otra parte, al folio 22 de la segunda pieza, riela certificación de antecedentes penales de la penada de autos, debidamente expedida por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de la penada sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de la penada.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado a la penada CRISTINA ALMONTE PERALTA, practicado por la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que la ciudadana CRISTINA ALMONTE PERALTA, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio (1/3) de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Distrito Capital como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, Final Av. El Buen Pastor, Boleita Norte Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal Una (01) vez al mes.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.


Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO en el Distrito Capital, a la ciudadana CRISTINA ALMONTE PERALTA, arriba identificada, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primera aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, Final Av. El Buen Pastor, Boleita Norte, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro director del centro de pernocta para destacamentarias del instituto nacional de orientación femenina (Inof. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro en el Centro de Tratamiento Comunitario Pbro. José María Fabián Rubio, Final Av. El Buen Pastor, Boleita Norte Caracas”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Región Capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO