REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000072

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente Causa se puede observar que el Cómputo de pena efectuado por este Tribunal en fecha 18 de Abril de 2007, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse incurrido en un error material, al momento de establecerse las fechas en la cual la penada podrá solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma de cumplimiento definitivo de la pena, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO de detención en los siguientes términos.

Sobre la ciudadana NELLY DEL CARMEN MENDOZA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida el 11 de Abril de 1954, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, residenciada en Barrio José Felix Rivas, Calle La Cruz, Zona 3, Casa N° 13, Petare Avenida Principal de Palo Verde, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 7.634.252, recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 09 de Abril de 2005, por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la cual fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 6° del artículo 470 en relación con la parte in fine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas, se acredita que la ciudadana NELLY DEL CARMEN MENDOZA MARTINEZ, fue detenida en fecha 12 de Septiembre de 2003, estado en el que permaneció hasta el día 03 de Julio de 2006, data en la cual se le concede el Destino a Establecimiento Abierto, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, situación en la que se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que ha cumplido un tiempo de la pena impuesta de Cuatro (04) Años, Siete (07) Meses y Diez (10) Días, debiendo este Órgano Jurisdiccional tomar en cuenta las decisiones dictadas el día 22 de Septiembre de 2005 y 18 de Abril de 2007, respectivamente, en las cuales se le redimió la Pena por el Trabajo y Estudio, de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y Estudio por un lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Cuatro (04) Días, tiempo derivado de la sumatoria de ambas, por lo cual se determina que ha cumplido hasta la data de hoy, tomando en cuenta la redención antes mencionada, Cinco (05) Años, Once (11) Meses y Catorce (14) Días, faltándole entonces un lapso de Dos (02) Años y Dieciséis (16) Días para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Igualmente, la condena impuesta finalizará el día 08 de Mayo de 2010, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 08 de Mayo de 2004.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 08 de Enero de 2005 y
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 08 de Septiembre de 2007.

Por otra parte, considera este Órgano Jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08 de Mayo de 2008, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO por igual tiempo.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana NELLY DEL CARMEN MENDOZA MARTINEZ, arriba identificada, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 18 de Abril de 2007, conforme a lo previsto en el artículo 482, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes y Boleta de notificación a la penada.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO