REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000173
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2004-000173
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano LABANY DAVID VARGAS ARGUEDAS, quien es de nacionalidad Costarricense, Natural de San José Costa Rica, nacido en fecha 01 de Noviembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Casa N° 15 Primero 22 de la Calle 52, de la Urbanización La Trinidad del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y portador del Pasaporte N° D-389899.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 20 de Mayo de 2004, el Juzgado Tercero Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, publicó Sentencia mediante la cual condenó al ciudadano LABANY DAVID VARGAS ARGUEDAS, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por ser autor en la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y TRAFICIO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previstos y sancionados en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, así como la expulsión del territorio de la República del mencionado ciudadano una vez cumplida la pena impuesta.
Posteriormente, en data 05 de Mayo de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la mencionada sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 16 de Agosto de 2006, realizándose el respectivo cómputo de pena, en el cual se determinó que el referido ciudadano, el día el día 05 de Noviembre de 2006, cumpliría la totalidad de la pena impuesta.
Se observa del mismo modo, que en fecha 04 de Agosto de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano LABANY DAVID VARGAS ARGUEDAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el lapso de CUATRO (04) MESES, terminando de cumplir la pena el día 04 de Diciembre de 2006
En fecha 12 de Diciembre de 2006, este Juzgado le Decretó La Libertad Corporal al ciudadano LABANY DAVID VARGAS ARGUEDAS, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena que le fuere impuesta.
Por último, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano LABANY DAVID VARGAS ARGUEDAS, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano LABANY DAVID VARGAS ARGUEDAS, arriba identificado, quien fuese condenado por Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, al Consulado General de Costa Rica, a la Primera Autoridad del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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