REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002632
ASUNTO : WP01-P-2007-002632

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 03 de Abril de 1983, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Enfermero, hijo de Jorge Luís González (v) y de Pastora Márquez, domiciliado en la Avenida Urdaneta, Esquina Diego Ibarra, Edificio Mercantil, piso 4, Apatamento N° 38, Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 17.306.826, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de Marzo de 2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejúsdem.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, fue detenido en fecha 29 de Julio de 2007, hasta el día 05 de Marzo de 2008, cuando le fueron otorgadas por el citado Tribunal las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose entonces que permaneció recluido por el lapso de Siete (07) Meses y Seis (06) Días, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Un (01) Día.

De igual forma, toda vez que le fue impuesta al ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, como pena accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política en cuanto dure la misma, no se puede aún determinar la fecha en la cual la cumplirá toda vez que el mismo se encuentra en libertad.

Por otra parte se deja asentado que al ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 494, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debido al quantum de la pena que le fuera impuesta no le procede el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en libertad al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, se ordena su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, Estado Miranda y una vez que sea aprehendido se procederá a realizar el correspondiente cómputo de pena, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 480, primer aparte, ejúsdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JOHANDER AURELIO GONZALEZ MARQUEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de Encarcelación a nombre del penado de marras y dirigida al Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO