REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2007-000011

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al contenido de la comunicación suscrita por el MTT (ARBV) LUIS CAMEJO PERDOMO, en su carácter de Director del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, recibida en fecha 31 de Marzo de 2008, mediante la cual manifiesta: “…Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de…informarle que revisando el expediente interno del destacamentario TORRES GONZALEZ MIGUEL, C.I: 13.826.948 se observa que ingreso (sic) a este Centro de Pernocta el día 10/12/2007, y desde 07/02/2008 (sic) HA INCUMPLIDO CON SU OBLIGACIÓN; además, no se tiene conocimiento de su paradero, por lo tanto se refleja en nuestros registros como EVADIDO ya que desde esta fecha se encuentra ausente…”.

Ahora bien, en fecha 06 de Diciembre de 2007, este Tribunal autorizó el Trabajo Fuera del Establecimiento en la ciudad de Caracas, Distrito Capital como fórmula alternativa de cumplimiento de Pena al ciudadano MIGUEL TORRES GONZALEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Yaracuy, nacido en fecha 15 de Marzo de 1973, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de Agapito Ramon Torres y de Marisela González de Torres, residenciado en el Barrio Quenepe, Parte Alta, Sector La Línea, casa N° 32, frente a la Torre de Control, Maiquetía, Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad N° 13.826.948, estableciéndole la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, entre ellas, presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) Días, así como pernoctar en el Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, imponiéndolo de estas condiciones mediante acta por él suscrita ante este Órgano Jurisdiccional en data 07 de Diciembre de 2007.

El contenido de la Comunicación suscrita por el Director del Centro de Pernocta, donde debía presentarse el ciudadano MIGUEL TORRES GONZALEZ, para su régimen penitenciario, así como su falta al régimen de presentaciones ante este Juzgado, derivan en la certeza del incumplimiento de las obligaciones a él impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento injustificado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MIGUEL TORRES GONZALEZ, con ocasión al Destacamento de Trabajo como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a él otorgado, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, COMO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA, al ciudadano MIGUEL TORRES GONZALEZ, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Capital Yare I, Estado Miranda, y remítase anexa a oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y oficios al Director del Centro de Pernocta Dra. Elena Aray, líbrese igualmente oficio dirigido al a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 03 de la Región Capital y al director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones del Interior y Justicia, participando lo conducente.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO