REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000030
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000030
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano AGUSTIN CORCOLES RODENAS, de nacionalidad Española, natural de Valencia España, nacido en fecha 22-02-1964, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de Francisca Robenas Fajardo y Agustín Corcoles, residenciado en avenida Miguel Servex, patio Nº 3, puerta Nº 20, Valencia España y titular del Pasaporte N° AB-565129.
Así tenemos que, en fecha 01 de Junio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano AGUSTIN CORCOLES RODENAS a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 18 de Octubre de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 20 al 23 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por las Delegadas de Pruebas, Abgs. Nelly Mendoza, Lic. Raquel Pinto y la Abogado Revisor Morella Colmenares, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
A El equipo Técnico que evalúa el caso estima improcedente conceder la medida de Pre – Libertad solicitada, en función de:
• No se muestra reflexivo antes el delito.
• Soporte externo poco contentivo, centrado en lo emocional.
• Intolerancias a la postergación de gratificación.
• Poco tolerante a la frustración.
• Ausencia de reflexión sobre su trayectoria disocial.
• El perfil que presenta no se ajusta a la medida de Destacamento de Trabajo.
I.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano AGUSTIN CORCOLES RODENAS, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano AGUSTIN CORCOLES RODENAS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de trasaldo a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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