REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000021
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000021
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta a la ciudadana MARIA CRISTINA SANTANA GIL, de nacionalidad Venezolana, natural de Higuey, Republica Dominicana, nacida en fecha 25 de Junio de 1959, de 48 años de edad, hija de Víctor Santana y de Emilinda Robles, residenciada en la Calle Colón, N° 50, La Sabanita, cerca del abasto, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad N° 24.721.242.
Así tenemos que, en fecha 13 de Noviembre de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana MARIA CRISTINA SANTANA GIL a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose al respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 24 de Febrero de 2008, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 84 al 87 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Delegada de Prueba, T.S.U. Ana Cruz, Psicólogo Lic. Ulises Barrios y la Abogado Revisor Reina García, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“V.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, basándose en los siguientes criterios:
• Alta posibilidad de reincidencia.
• Escaso apoyo familiar social.
• Débil proceso de autocrítica.
• Tendencia a la sugestionabilidad.
• Poco control de impulsos.
• Dificultad para establecer consecuencias.
I.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana MARIA CRISTINA SANTANA GIL, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana MARIA CRISTINA SANTANA GIL, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de notificación a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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