REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000892
ASUNTO : WL01-P-2006-000029
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la autorización para el trabajo fuera el establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano BOVER PONSDOMENECH ROMAN, quien es de nacionalidad Española, natural de Gerona España, fecha de nacimiento el 08 de Octubre de 1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Carece de Dirección en Venezuela y titular del Pasaporte Nº P-AE032741.
Así tenemos que, en fecha 24 de Abril de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que condenó al ciudadano BOVER PONSDOMENECH ROMAN a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, Encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 23 de Junio de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial de la ciudadana en cuestión, el cual corre inserto a los folios 74 al 77 de la segunda pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Lic. NELLY MENDOZA, la Delegada de Prueba. Lic RAQUEL PINTO y la Abogada GLADYS KAIRUZ, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: El delito es una manifestación de los déficit observados, de fallas en el proceso de socialización y la manera poco reflexiva de solucionar sus conflictos, recurriendo a una manera fácil de obtener recurso materiales sin anticiparse al daño que se origina a sí mismo y a los demás.
Al momento de este abordaje, esta consciente de la falta cometida pero no cuenta con el apoyo externo que pueda colaborar con el proceso de reinserción.
V.- PRONOSTICO: El equipo técnico emite un DESFAVORABLE, a la concesión de la medida Destacamento de Trabajo por considerar que no se ajusta a los criterios de selección para la misma, lo que se fundamenta en lo siguiente:
• Poco reflexivo ante el delito.
• No cuenta con oferta laboral.
• Carece de apoyo familiar.
• La conducta futura no se ajusta al perfil de la medida solicitada.
VI.- CONCLUSIONES: Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana BOVER PONSDOMENECH ROMAN, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Destacamento de Trabajo a la mencionada penada y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana BOVER PONSDOMENECH ROMAN, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA LUISA UGUETO
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