REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000183
ASUNTO : WL01-P-2000-000183
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta a la ciudadana ANA LUISA ESCOBAR ZORRILLA, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, donde nació en fecha 22 de Diciembre de 1972, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Néstor Escobar y Carmen Zorrilla, domiciliada en el teleférico, callejón Cojedes, Calle Ormas, N° 10, Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de Identidad N° 13.673.432.
En fecha 22 de Febrero de 1999, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial (hoy suprimido), mediante la cual condenó a la ciudadana ANA LUISA ESCOBAR ZORRILLA, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza en Casa de Habitación, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 1° y 3°, del Código Penal vigente para ese momento.
El día 30 de Septiembre de 1997, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas, del Distrito Federal (hoy extinto) le concedió el Beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, de conformidad con lo establecido en los artículos 12,13, y 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (hoy derogada), el cual fuera revocado en data 22 de Febrero de 1999, por el referido Tribunal, librándose como consecuencia de ello boleta de encarcelación N° 032-99, a nombre de la ciudadana en cuestión.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 22 de Febrero de 1999, fecha en la cual fue revocado el beneficio procesal del cual venía gozando la ciudadana ANA LUISA ESCOBAR ZORRILLA, y le fue librada la respectiva orden de encarcelación, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) Años, Seis (06) Meses, Dieciséis (16) Días y Doce (12) Horas, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Cinco (05) Años, Ocho (08) Meses y Once (11) Días) mas la mitad del mismo.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habida, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la tantas veces mencionada ANA LUISA ESCOBAR ZORRILLA, en sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial (hoy, suprimido), por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR a la ciudadana ANA LUISA ESCOBAR ZORRILLA, arriba identificada, quien fue condenada mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, por la comisión del delito de Hurto Calificado con Abuso de Confianza en Casa de Habitación vigente para ese momento, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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