REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017305
ASUNTO : WL01-P-2005-000013
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano ETTORE CASTROGIOVANNI, de nacionalidad Italiana, natural de Catania, Italia, nacido el 16 de Mayo de 1975, de 32 años de edad, estado civil Soltero, sin profesión definida, residenciado en Los Teques, Carretera Vieja, Sector El Tambor, El Nacional, Casa N° 29 y portador del Pasaporte N° 259134X.
Así tenemos que, en fecha 19 de Junio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ETTORE CASTROGIOVANNI, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 05 de Diciembre de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 08 al 11 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Trabajadora Social T.S.U. Ana Cruz, la Psicóloga, Lic. Raquel Pinto y la Abogada Revisor Gladis Kairuz, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“…V.-DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
El penado se involucra en el hecho punible a causa de su escasa capacidad para medir consecuencias, confrontar las presiones del medio que lo rodea, además de adoptar una postura facilista e inmdaiatista a la hora de buscar soluciones a sus problemas, obviando el daño que puede ocasionar a terceros. Par el momento del abordaje, no se apreció cambios significativos que indiquen aprendizaje de la experiencia, por el contrario se sigue manteniendo los déficits mencionados en el presente informe.
“V.- PRONOSTICO:
Mediante análisis e integración de los resultados obtenidos, el equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitado, basándose en lo siguiente:
• Frente la delito no ha logrado desarrollar la autocrítica esperada, siendo la disposición al cambio conductual insuficiente.
• La capacidad para resolver problemas de manera adaptiva es escasa, lo que dificultará su buen desenvolvimiento dentro de la sociedad.
• No posterga gratificaciones.
• No tiene hábitos laborales.
• No cuenta con un soporte de contención realmente comprometido con el proceso de reinserción.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del ciudadano ETTORE CASTROGIOVANNI, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano ETTORE CASTROGIOVANNI, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado a nombre del penado de autos y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
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