REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000043
ASUNTO : WL01-P-2006-000043
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la Autorización Para El Trabajo Fuera del Establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GUERRERO BERNAL, quien es de nacionalidad Mexicana, natural del Distrito Federal, México, donde nació en fecha 21 de Septiembre de 1970, de 37 años de edad, de profesión u oficio Promotora de eventos de modelaje, de estado civil divorciada, hija de Maria del Carmen Bernal Bastidas (v) y de Rubén Guerrero Vezcarra (v), domiciliada en Meter 8-12, Narvarte entre diagonal y xiola y portadora del pasaporte de los Estados Unidos Mexicano N° 05330049384.
Así tenemos que, en fecha 31 de Julio de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GUERRERO BERNAL, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezanmiento, de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente en data 28 de Enero de 2008, se realizó un nuevo cómputo de pena, con ocasión a una redención de la pena efectuada, según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 15 de Agosto de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 84 al 87 de la segunda pieza de la presente causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Delegada de Prueba, T.S.U. July Velásquez el Psicólogo, Lic. Paulo Wankler y la Abogada Revisor María Martínez, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“…IV.-DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:
Los resultados arrojados en la evaluación practicada a la penada, infieren que cometió el hecho delictivo debido al desarrollo de la infancia en un ambiente familiar con una moral laxa y una sobre protección paterna. Adquiere autoridad sin responsabilidades en su hogar lo que la lleva adquirir (sic) rasgos de trastorno de personalidad antisocial.
“V.- PRONOSTICO:
Al valorar las debilidades que presenta aún la evaluada, tales como: inadecuada comprensión de las normas sociales, no presenta signos de estar significativamente afectado (sic) por la estadía en el penal, baja capacidad para reflexionar en el daño que causa a otros, tendencia a transferir la responsabilidad de sus errores a otros y lo poco afectada por la estancia en el penal, sin presentar cambios hacia una conducta pro social, así mismo falta de apoyo familiar, y la labilidad en la toma de decisiones, no garantizan que pueda cumplir con las exigencias de la medida alternativa de cumplimiento de la pena.
VI.- CONCLUSION:
Sobre la base del estudio psicosocial aplicado a la penada GUERRERO BERNAL BEATRIZ DEL CARMEN, el equipo técnico se emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GUERRERO BERNAL, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa la cumplimiento de pena al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la ciudadana BEATRIZ DEL CARMEN GUERRERO BERNAL, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, boleta de traslado a nombre de la penada de autos y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
|