REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de Abril de 2008
AÑOS: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002307
ASUNTO : WP01-P-2007-002307

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena impuesta a la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA BRITO DE ROJAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Santo Domingo, República Dominicana, fecha de nacimiento el 18 de Julio de 1973, de 34 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio Estilista, residenciada en la carretera vieja Caracas la Guaira, Barrio el Limón, entrada ojo de agua, calle la Cruz, sector la Casita, casa Nº 09 y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.558.276.

Así tenemos que, en fecha 14 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA BRITO DE ROJAS a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro de la ciudadana en cuestión, el cual corre inserto a los folios 147 al 150 de la causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Psicóloga, Lic. Yimin Carrillo, la Delegada de Prueba, Lic. Nelly Mendoza y la Abogada Revisora María Martínez, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:

“…IV.-DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
los (sic) elementos que incidieron para que se llevará (sic) a cabo el delito fueron los siguientes:
• Dependencia extrena (sic) hacia la figura materna.
• Poco control de impulsos.
• Rasgos de infantilismo.
• Falta de confianza en los contactos sociales.
Para el momento de evaluación evidencio (sic) frágil nivel de autocrítica con respecto al delito, no se percibieron elementos significativos de disposición al cambio ni denota aprendizaje de la vivencia socio legal.

V.-PRONOSTICO:
El equipo técnico emite una opinión DESFAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada, ya que es una persona que actualmente no reúne la capacidad psicológica para llevar a cabo satisfactoriamente la medida solicitada.

VI. CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA BRITO DE ROJAS, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la mencionada penada y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONCESIÓN DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana ARELIS ALTAGRACIA BRITO DE ROJAS, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 498, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a nombre de la penada de autos.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LUISA UGUETO